REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-003100.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AIDA MOANACK VAHLIS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-32.372, a los ciudadanos SAUL JOSE MOANACK URBANO, JORGE ENRIQUE MOANACK URBANO, titulares de la cedulas de identidades Nº V-11.176.081, V-11.231.267, respectivamente, y AMARILIS URBANO DE MOANACK, titular de la cedula de identidad Nº 1.838.090 en representación de su hijo ciudadano SAID JOSE MOANACK URBANO, titular de las cédula de identidad V-11.176.082, (Fallecido).
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/Johnny