REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Junio de 2018
207º y 158º
ASUNTO: S-2017-001119.
SOLICITANTES: LILIAN MERCEDES OSORIO RIOS y ASDRUBAL JOSE GUERRERO FERRER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.035.298 y V-17.269.429, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante en fecha 28 de Marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Caracas, presentado por los ciudadanos LILIAN MERCEDES OSORIO RIOS y ASDRUBAL JOSE GUERRERO FERRER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.035.298 y V-17.269.429, respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.151, mediante el cual solicitaron se declare la Separación de cuerpos y bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de Mayo de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 524, Tomo 03, de los libros de matrimonios del año 2011, fijando como su último Domicilio Conyugal en la Carretera Petare-Sana Lucia, Sector El Respiro, Casa S/N, Parroquia Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, asimismo, manifestaron que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 05 de Abril de 2017, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos, LILIAN MERCEDES OSORIO RIOS y ASDRUBAL JOSE GUERRERO FERRER, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 18 de Abril de 2018, compareció la ciudadana LILIAN MERCEDES OSORIO RIOS, antes identificada, asistida por los Abogados EDINSON OREJUELA y CESAR ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.144 y 56.479 quien expresó no hubo reconciliación alguna entre ella y su cónyuge, por lo que solicita la notificación del ciudadano ASDRUBAL JOSE GUERRERO FERRER, a los fines de proceder a realizar la conversión en divorcio.
En fecha 23 de Abril de 2018, se dictó auto acordando librar Boleta de Notificación al ciudadano ASDRUBAL JOSE GUERRERO FERRER.
En fecha 30 de Mayo de 2018, compareció el ciudadano ASDRUBAL JOSE GUERRERO FERRER, plenamente identificado, asistido por el Abogado EDINSON OREJUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.144, quien consignó diligencia mediante la cual manifestó que efectivamente que no hubo reconciliación y solicitaron la Conversión de Divorcio.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos LILIAN MERCEDES OSORIO RIOS y ASDRUBAL JOSE GUERRERO FERRER, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que en el caso de autos habiéndose verificado que la Conversión en Divorcio fue solicitada por ambos Cónyuges, ciudadanos LILIAN MERCEDES OSORIO RIOS y ASDRUBAL JOSE GUERRERO FERRER y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 05//2017, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LILIAN MERCEDES OSORIO RIOS y ASDRUBAL JOSE GUERRERO FERRER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.035.298 y V-17.269.429, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 27 de Mayo de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 524, Tomo 03, de los libros de matrimonios del año 2011. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 08
FECHA: 04-06-18
|