REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001752.
SOLICITANTES: ERIKA NOSEI MERCURIALI y FEDERICO SANDRO SEGNINI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.308.797 y V-6.968.593, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2018, por los ciudadanos ERIKA NOSEI MERCURIALI y FEDERICO SANDRO SEGNINI ACOSTA, antes identificado, debidamente asistidos por los abogados JOSE DOMINGO LOPEZ VERA y CAROLINA NODA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.930 y 71.541, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Veintisiete (27) de Agosto de 2.005, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 44, folio 44, del Libro de Matrimonios del año 2005; fijando como su último domicilio conyugal Calle La Fraternidad, Urbanización Maturín, Conjunto Residencial Parque Caiza, Torre A, Apartamento A63, Municipio Sucre del Estado Miranda. Alegando estar separados de hecho, sin tener vida en común desde el año 2011, es decir hace más de cinco (5) años, de dicha unión no procrearon hijos y en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, este Juzgado desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
En fecha Quince (15) de Marzo de 2018, este Tribunal le dio entrada e insto a los solicitantes a consignar recaudo.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2018, compareció la ciudadana ERIKA NOSEI MERCURIALI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.308.797, debidamente asistida por el abogado JOSE DOMINGO LOPEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado nro. 153.930, mediante la cual consigno Poder Apud Acta.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2018, compareció los ciudadanos ERIKA NOSEI MERCURIALI y FEDERICO SANDRO SEGNINI ACOSTA, antes identificado, debidamente asistidos por el abogado JOSE DOMINGO LOPEZ VERA, inscrito en el inpreabogado 153.930, mediante la cual consigno los recaudos solicitados.
En fecha Cuatro (04) de Abril de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2018, compareció el abogado JOSE DOMINGO LOPEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado nro. 153.930, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA NOSEI MERCURIALI (Parte Solicitante), mediante la cual solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2018, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha Quince (15) de Mayo de presente año, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada EDITH TACHÓN, Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ERIKA NOSEI MERCURIALI y FEDERICO SANDRO SEGNINI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.308.797 y V-6.968.593, respectivamente. En consecuencia se declara DISUE LTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Veintisiete (27) de Agosto de 2.005, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 44, del Libro de Matrimonios del año 2005. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Registro Principal Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los CINCO (05) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
MCCM/AEP/Johnny.
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