REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-002704
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR RAMON PINTO VERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.017, a sus hijas, ciudadanas, HECSA AYARI PINTO ESCALANTE y HECYARI MARIAM PINTO ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.620.261 y V-20.049.528, respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos peticionados, los cuales corren insertos al folio siete (07) y folio ocho (08), ambos folios inclusive, dejando copias certificadas de los mismos en el expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 05-06-2018