REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-002987.

SOLICITANTES: JAVIER RAFAEL VERA HERNANDEZ y THAIS JOSEFINA PIETRI FERRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.090.924 y V-3.185.892, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2018, por los ciudadanos JAVIER RAFAEL VERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.090.924, debidamente asistido por la abogada GIOCONDA NOVELLINO BLONVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.807, y la ciudadana THAIS JOSEFINA PIETRI FERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.185.892, quien actúa en su propio nombre y representación, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Ocho (08) de Diciembre de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 341, del Libro de Matrimonios del año 1.988; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle “F”, Quinta Al Final, Urbanización Las Marias, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Alegando estar separados de hecho, sin tener vida en común desde comienzos del año 2005, es decir hace más de cinco (5) años. De dicha unión procrearon Un (01) hijo, de nombre ANDRES JAVIER VERA PIETRI, nacido en fecha 08 de Mayo de 1991, venezolano, mayor de edad para la presente fecha, y en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, este Juzgado desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-

En fecha Ocho (08) de Mayo de 2018, este Juzgado insto a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2018, compareció los ciudadanos JAVIER VERA HERNANDEZ y THAIS PIETRI FERRERO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.090.924 y 3.185.892, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HENRY ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado Nº 14.629, mediante la cual indico la dirección del domicilio conyugal.

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2018, compareció por antes este Juzgado la ciudadana THAIS PRIETO, titular de la cedula de identidad 3.185.892, quien actúa en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JAVIER VERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 4.090.924, y mediante diligencia solicitaron la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha Cinco (05) de Junio de presente año, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Cinco (05) de Junio de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada EDITH TACHÓN, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigno, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JAVIER RAFAEL VERA HERNANDEZ y THAIS JOSEFINA PIETRI FERRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.090.924 y V-3.185.892. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Ocho (08) de Diciembre de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 341, del Libro de Matrimonios del año 1.988. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los OCHO (08) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR

MCCM/AEP/Johnny.