REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
SOLICITANTE: REGULO ANTONIO QUINTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.446.329.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inició el presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado el 01 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano REGULO ANTONIO QUINTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.446.329, asistido por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que lo recibió el 06 de febrero de 2018, y por providencia del 14 de febrero de 2018, instó a la parte interesada consignara a los autos mapa de informacion catastral debidamente sellado por la Alcaldia de Caracas; asimismo, se le requirió copia simple de su cédula de identidad y autorización de construcción emanada por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), cumplido que fuese lo indicado se proveería lo conducente.-
El 16 de abril de 2018, compareció la ciudadana TERESA DE JESUS MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.263.519, actuando en su carácter de apoderada general del solicitante, ciudadano REGULO ANTONIO QUINTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.446.329, y mediante diligencia solicitó le sean devueltos los originales cursantes al expediente, para lo que consigno los fotostatos respectivos. En esa misma fecha consignó poder en original. Por providencia del 26 de abril de 2018, este tribunal instó a la peticionante desistiera de forma expresa del presente procedimiento con la finalidad de acordarle la devolución de los documentos originales producidos con su solicitud.-
El 08 de junio de 2018, acudió por ante esta sede judicial la ciudadana TERESA DE JESUS MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.263.519, actuando en su carácter de apoderada general del solicitante, ciudadano REGULO ANTONIO QUINTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.446.329, asistida por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, y mediante diligencia solicitò que previa certificaciòn en autos le sean devueltos los documentos originales cursantes en el presente expediente, asimismo, procedió a desistir expresamente del procedimiento.-
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado por la ciudadana TERESA DE JESUS MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.263.519, actuando en su carácter de apoderada general del solicitante, ciudadano REGULO ANTONIO QUINTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.446.329, asistida por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, se considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado el 01 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano REGULO ANTONIO QUINTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.446.329, asistido por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804; este juzgado se declara COMPETENTE, en primer grado para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-
En el presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO; compareció el 08 de JUNIO de 2018, la ciudadana TERESA DE JESUS MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.263.519, actuando en su caràcter de apoderada del ciudadano REGULO ANTONIO QUINTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.446.329, asistida por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804; y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento en los términos siguientes:
“…Pido que previa certificacion en autos me sea devuelto el poder que en original corre en autos; igualmente Desisto del procedimiento consigno fotostatos para proveer…”.-
Atendiendo el desistimiento planteado, precisa este tribunal que en nuestro derecho el desistimiento del procedimiento, se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del proceso. La Doctrina lo califica como un medio de los denominados anormales de terminación del proceso o acto de autocomposición procesal. De allí, que se diga que es la declaración de voluntad del accionante en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia, pero conserva íntegro el derecho alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear, que no suele precisar de la aceptación del demandado, salvo que se produzca después de contestada la demanda; requiere de la homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable aún antes de la homologación, quedará terminado el procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartida que sea la homologación del tribunal, a tenor de lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Para que el Juez para dar por consumado el desistimiento, requiere de dos condiciones:
a) Que la manifestación de voluntad del accionante o de su mandatario conste en forma autentica, éste último debe ostentar facultad expresa para desistir;
b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-
En el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 08 de junio de 2018, la ciudadana TERESA DE JESUS MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.263.519, actuando en su carácter de apoderada general del ciudadano REGULO ANTONIO QUINTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.446.329, asistida por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804; procedió a desistir expresamente del presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO, incoado el 01 de febrero de 2018. Ahora bien; al constatarse que el mecanismo de auto composición procesal fue presentado por la apoderada general del solicitante, asistida por la referida profesional del derecho, la cual posee facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado el 02 de febrero de 2018, por ante la Notarìa Pùblica Trigèsima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital; no afectando las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado en los mismos términos en que fue propuesto.-
Se ordena el desglose y devolución de los documentos originales cursantes al presente expediente, como fue peticionado el 08 de junio de 2018, por la ciudadana TERESA DE JESUS MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.263.519, actuando en su carácter de apoderada general del ciudadano REGULO ANTONIO QUINTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.446.329, asistida por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804; previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civi.-
Consecuente con lo decidido se tiene la presente solicitud como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 08 de junio de 2018, por la ciudadana TERESA DE JESUS MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.263.519, actuando en su carácter de apoderada general del ciudadano REGULO ANTONIO QUINTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.446.329, asistida por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804; en el procedimiento de TITULO SUPLETORIO, incoado por el referido ciudadano, asistido por la indicada abogada el 01 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay imposición de costas procesales.-
Devuélvanse a la solicitante los documentos originales que acompañó a su solicitud, previa su certificación en autos, en conformidad con lo expresado en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. THAÍS PINO CASANOVA.
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