REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELLY LABRADOR AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.508.787, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.412. Posteriormente le fue conferido poder apud acta por la solicitante ciudadana CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.480.088.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho NELLY LABRADOR AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.508.787, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.412.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 06 de marzo de 2018, ordenó darle entrada y registrarla en los libros respectivos. Con la finalidad de iniciar su trámite; advirtió en cuanto al convenio regulador relativo a los bienes habidos en la comunidad conyugal contenido en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que no le era dado al juez incluir el tema de partición o adjudicación de los bienes, en el procedimiento a seguir para el divorcio de mutuo acuerdo, por demás especial y expedito; dado que para ello existe un procedimiento concedido expresamente en nuestro ordenamiento jurídico. Establecido lo anterior, se admitió con respecto a la petición de divorcio y el inicio de su trámite, instar a los solicitantes a que consignaran en original o en su defecto en copia certificada por la autoridad competente, el acta de nacimiento de su hijo PEDRO ALEJANDRO DIAZ MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.037.492, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
Mediante diligencia del 16 de marzo de 2018, la ciudadana CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.480.088; asistida por la profesional del derecho NELLY LABRADOR AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.508.787, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.412, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 06 de marzo de 2018, consignó el acta de nacimiento del ciudadano PEDRO ALEJANDRO DIAZ MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.037.492.-
El 16 de marzo de 2018, compareció la ciudadana CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.480.088; asistida por la profesional del derecho NELLY LABRADOR AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.508.787, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.412, y otorgó poder apud acta a la referida profesional del derecho.-
Por auto del 21 de marzo de 2018, este tribunal agregó a los autos el acta de nacimiento consignada y el poder apud acta conferido, admitiendo en consecuencia; la solicitud de DIVORCIO 185-A, impetrada el 27 de febrero de 2018, por los por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho NELLY LABRADOR AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.508.787, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.412; en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, ordenando la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad que emitiera la opinión respectiva, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica del acto comunicacional librado. Asimismo; instó a los solicitantes consignaran las copia fotostática necesarias, para proseguir con los trámites de ley.
El 18 de abril de 2018, compareció la abogada NELLY LABRADOR AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.508.787, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.412; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.480.088, y mediante diligencia consignó los fotostatos conducentes, con la finalidad que se librará boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto del 30 de abril de 2018, este tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certificar los fotostatos consignados para que fuesen anexadas a la boleta de notificación acordada a la Vindicta Pública. En esa misma fecha se libró el respectivo acto comunicacional.-
El 25 de mayo de 2018, compareció el ciudadano JOSÉ FÉLIX DURÁN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada, recibida el 25 de mayo de 2018, por la Fiscalía Nonagésima Primera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 06 de junio de 2018, compareció el ciudadano ROBERT ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.118.645, en su condición de Mensajero de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó escrito suscrito por la abogada EDITH TACHÒN, en su carácter de Fiscal Provisoria del referido ente público con competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual emitió opinión fiscal en el caso concreto, manifestando que nada tenía que objetar.-
Vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera opinión en el caso concreto y llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento en la presente solicitud, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de un DIVORCIO, sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, impetrado el 27 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho NELLY LABRADOR AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.508.787, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.412, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada el 27 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho NELLY LABRADOR AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.508.787, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.412.-
Para sustentar su pretensión señalan que contrajeron matrimonio el 03 de junio de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 72, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1994.-
Que establecieron como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: “Parcelamiento Los Castaños, frente a la Avenida Los Mangos, Casa N° 1308-3583, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
Que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo identificado como PEDRO ALEJANDRO DÍAZ MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.037.492, quien a la fecha cuentan con veintitrés (23) años de edad.-
Que adquirieron bienes gananciales durante la unión conyugal.-
Por último afirman que han permanecidos separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2.012, fundamentado su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, atendiendo lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Con fundamento en los hechos expuestos, peticionan a este órgano jurisdiccional declare con lugar la solicitud de divorcio, en los términos contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-

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DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La representación fiscal en el caso concreto, emitió el 06 de junio de 2018, su opinión en los términos que siguen:

“… Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, signada bajo el Nro. AP31-S-2018-001350 presentada por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente, consecuencia, este despacho Fiscal, constató que riela al presenta auto, copia de los documentales que respaldan la información aportada por la solicitante, de donde se desprende que la presente solicitud se adecua a los supuestos y requisitos exigidos de Ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular, quedando esta Representación Fiscal, a la espera que este Digno Tribunal, realice las actuaciones pertinentes en el presente caso…” (Resaltado y cursiva de este tribunal)

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DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de divorcio está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que reza:

“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, (…omisis..) y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente…”.

La comprensión de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorcio basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre estos:

- La demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue.
- El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
- Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

En el presente caso los solicitantes con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, afirmaron que contrajeron matrimonio el 03 de junio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 72, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1994, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre año 2.012.-

Para demostrar lo señalado acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos fundamentales:

*.- Copias Fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

*.- Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, expedida el 22 de octubre de 2.013, por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Distrito Capital, donde consta que el 03 de junio de 1.994, se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente, el cual quedó asentado en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 72, anotada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.994, que lleva dicho organismo. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirman los solicitantes en el caso concreto, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concatenación con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

*.- Copia simple del DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, protocolizado el 19 de enero de 2.006, por ante el Registro Inmobiliario Tercero del Tercer Circuito del Municipio Libertador, del Distrito Capital, el cual quedó asentado bajo el N° 32, Tomo 63, Protocolo Primero, donde consta que el ciudadano JOSÉ FELIZ ALFONZO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 554.398, dio en venta pura y simple a los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente; un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida destinada a vivienda principal. Documental que no se valora por ser impertinente al presente proceso, en amparo a lo establecido en el auto del 06 de marzo de 2018. Así se decide.-

*.- Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 1.823, expedida el 30 de marzo de 2.006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se hizo constar el nacimiento del ciudadano PEDRO ALEJANDRO DIAZ MEZA; que es hijo de los solicitantes ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ; que nació el 22 de septiembre de 1.994; que a la fecha cuenta con veintitrés (23) años de edad, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por ser pertinente a los hechos alegados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concatenación con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por los solicitantes, esto es; la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común por el tiempo legal exigido, así como la no reconciliación, no existiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público y no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar PROCEDENTE la disolución del matrimonio contraído el 03 de junio de 1.994, por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 72, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1994. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho NELLY LABRADOR AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.508.787, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.412.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 03 de junio de 1.994, por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 72, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1994, que lleva dicho Organismo.-
TERCERO: Se ordena liquidar la comunidad de gananciales habida en el matrimonio que por esta decisión queda disuelto, una vez se establezca su firmeza.-
Expídanse copias certificadas del presente fallo a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C. LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.-