REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de junio de 2018
Años 207° y 158º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los documentos que la acompañan, presentada por el abogado CARLOS CALMA CANACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº: 8.242.655, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS MIGUEL ALVAREZ AGUIRRE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, portador del pasaporte Nº AS867721 y la ciudadana EMILY ANDREINA BAUTISTA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.806.766, respectivamente. Este Tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, por lo que se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS PINO CASANOVA.