REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: DARWIN ALBERTO MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.979.932.-
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: EVELYN BRITO GONZALEZ y JOSE G. HERNANDEZ VIGNIERI; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.686 y 29.833; respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 13 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano DARWIN ALBERTO MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.979.932, asistido por la abogada EVELYN BRITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.686.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal que la recibió el 15 de diciembre de 2016, y por providencia del 19 de diciembre de 2016, instó al solicitante consignara a los autos el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE MORALES SANCHEZ, en original o en copia certificada expedida por la autoridad competente; asimismo se advirtió que se debía corregir el escrito que encabeza las presentes actuaciones; en razón que se delato discrepancia con respecto al nombre de la de cujus, al confortarse con las actas de nacimiento que se aportaron con éste, cumplido que fuese lo requerido se proveería lo conducente.-
El 20 de enero de 2017, compareció el ciudadano DARWIN ALBERTO MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.979.932, asistido por el abogado JOSE G. HERNANDEZ VIGNIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.833; y, mediante diligencia consignó en el expediente copias fotostáticas de los folios 05, 07, 09, 11, 12 y 13, para su certificación, con la finalidad que le fuesen devueltos los originales; autorizando al referido abogado para que retirara los respectivos originales. Siendo esto acordado por el tribunal mediante providencia del 23 de enero de 2017, ordenado en consecuencia; la devolución requerida previa la certificación en autos por secretaria de los fotostatos aportados, corrigiendo la foliatura. En esa misma fecha la Secretaria dejó constancia de haber realizado el desglose respectivo y de haber corregido la foliatura correspondiente.-
El 31 de enero de 2017, compareció el abogado JOSE G. HERNANDEZ VIGNIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.833; y, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado los originales, previamente acordados por auto del 23 de enero de 2017.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 31 de enero de 2017, fecha en la cual se retiraron los originales que se acompañaron a la solicitud; la parte solicitante no actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente procedimiento trata de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 13 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano por el ciudadano DARWIN ALBERTO MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.979.932, asistido por la abogada EVELYN BRITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.686, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de conocimiento la referida solicitud. Así se decide.

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que el peticionante abandonó el trámite de la solicitud, pues; no consta actuación alguna ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno que demuestre su interés en proseguirlo, siendo la última actuación verificada en autos la efectuada el 31 de enero de 2017; de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que el interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto aspirado, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 13 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano DARWIN ALBERTO MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.979.932, asistido por la abogada EVELYN BRITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.686. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 13 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano por el ciudadano DARWIN ALBERTO MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.979.932, asistido por la abogada EVELYN BRITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.686. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 13 de diciembre de 2016.-
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA