REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ GIMÉNEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.461.025.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: KEIBERT ENRIQUE DUGARTE GIMENEZ y MARIA ALEJANDRA CEDEÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.754.598 y V- 20.427.651, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.819 y 237.806; respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 06 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados KEIBERT ENRIQUE DUGARTE GIMENEZ y MARIA ALEJANDRA CEDEÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.754.598 y V- 20.427.651, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.819 y 237.806, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GIMÉNEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.461.025.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal que la recibió el 07 de diciembre de 2016, y por providencia del 09 de diciembre de 2016, instó al solicitante consignara a los autos los documentos que se acompañaron como fundamentales a la solicitud, en original o en copia certificada expedidos por la autoridad competente; por cuanto fueron presentados en copias simples, una vez constare en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 24 de enero de 2017, compareció la abogada MARIA ALEJANDRA CEDEÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.427.561, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.806, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GIMÉNEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.461.025, y mediante diligencia consignó en el expediente documentos originales requeridos por este Juzgado el 09 de diciembre de 2016.-
Por providencia del 25 de enero de 2017, este tribunal constató que no se aportó a los autos acta de defunción del de cujus CARLOS JESUS GIMENEZ MONCADA, por lo que requirió su consignación en original, o en su defecto en copia certificada expedida por la autoridad competente, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 09 de febrero de 2017, compareció el abogado KEIBERT ENRIQUE DUGARTE GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.819, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y mediante diligencia aclaró que el acta de defunción requerida por este Juzgado correspondía al ciudadano CARLOS ARTURO JIMENEZ D’ MARTINI, quien en vida fuese el padre de los solicitantes, por lo que en ese mismo acto consignó al expediente la referida acta en original.-
Por providencia del 14 de febrero de 2017, este tribunal acordó subsanar el error delatado, en el sentido que debía ser aportada a los autos el acta de defunción consignada por la representación judicial del solicitante, el 09 de febrero de 2017, por lo que se ordenó agregar a los autos dicha acta con la finalidad que surtiera su efecto legal; asimismo, observó que existía una disparidad en el apellido de los solicitantes y el del de cujus, por lo que se instó a corregir dicha disparidad, cumplido que fuese lo requerido se daría trámite a lo solicitado.-
El 29 de marzo de 2017, compareció la abogada MARIA ALEJANDRA CEDEÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.427.561, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.806, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GIMÉNEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.461.025, y mediante diligencia consignó copias fotostáticas constante de siete (07) folios útiles, con la finalidad que le fuesen devueltos los originales que reposaban en el expediente. Siendo esto acordado por el tribunal mediante providencia del 31 de marzo de 2017, ordenado en consecuencia; la devolución requerida previa la certificación en autos por secretaria de los fotostatos aportados, en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se realizó el desglose respectivo.-
El 18 de Abril de 2017, compareció la abogada MARIA ALEJANDRA CEDEÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.427.561, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.806, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GIMÉNEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.461.025; y, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado los originales, previamente acordados por auto del 31 de marzo de 2017.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 18 de abril de 2017, fecha en la cual se retiraron los originales que se acompañaron al presente asunto; la parte solicitante no actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente procedimiento trata de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 06 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados KEIBERT ENRIQUE DUGARTE GIMENEZ y MARIA ALEJANDRA CEDEÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.754.598 y V- 20.427.651, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.819 y 237.806, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GIMÉNEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.461.025, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de conocimiento la referida solicitud. Así se decide.

**
DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que el peticionante abandonó el trámite de la solicitud, pues; no consta actuación alguna ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno que demuestre su interés en proseguirlo, siendo la última actuación verificada en autos la efectuada el 18 de abril de 2017; de lo que se observa que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que el interesado efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto aspirado, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 06 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por los abogados KEIBERT ENRIQUE DUGARTE GIMENEZ y MARIA ALEJANDRA CEDEÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.754.598 y V- 20.427.651, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.819 y 237.806, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GIMÉNEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.461.025. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 06 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados KEIBERT ENRIQUE DUGARTE GIMENEZ y MARIA ALEJANDRA CEDEÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.754.598 y V- 20.427.651, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.819 y 237.806; respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GIMÉNEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.461.025. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 06 de diciembre de 2016.-
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA