REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-
SOLICITANTE: MARÍA CANDELARIA FLORES ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.053.788.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ L. BORGES M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.812.793, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.950.-
MOTIVO: SOLICITUD: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DECAIMIENTO).-
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, impetrada el 18 de enero de 2017, por la ciudadana MARÍA CANDELARIA FLORES ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.053.788, asistida por el abogado JOSÉ L. BORGES M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.812.793, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.950, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 20 de enero de 2017, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos, y por providencia del 24 de enero de 2017, instó a la solicitante a que consignara a los autos documento que probase la declaración legal de la unión estable de hecho alegada, una vez constare en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
Del iter procesal, se evidencia que luego del 24 de enero de 2017, fecha en la cual se instó a la solicitante a que consignara a los autos documento que probase la declaración legal de la unión estable de hecho alegada; la solicitante no actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente procedimiento trata de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 18 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA CANDELARIA FLORES ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.053.788, asistida por el abogado JOSÉ L. BORGES M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.812.793, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.950, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de conocimiento la referida solicitud. Así se decide.
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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-
La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la peticionante abandonó el trámite de la solicitud, pues; no consta actuación alguna ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno que demuestre su interés en proseguirlo, siendo la última actuación verificada en autos la efectuada el 24 de enero de 2017; de lo que se observa que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que el interesado efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto aspirado, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 18 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA CANDELARIA FLORES ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.053.788, asistida por el abogado JOSÉ L. BORGES M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.812.793, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.950. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 18 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA CANDELARIA FLORES ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.053.788, asistida por el abogado JOSÉ L. BORGES M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.812.793, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.950. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 18 de enero de 2017.-
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS PINO CASANOVA
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