REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de junio de 2018
208º y 159°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ LÓPEZ, YURMI MARÍA LOPEZ OJEDA y YOSEMARLIN LÓPEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.150.830, V-13.726.024 y V-11.202.880 respectivamente causahabientes de la De-Cujus MAGDALENA OJEDA DE LÓPEZ, quien en vida fue venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-4.420.941, fallecida Ab-intestato en fecha 06 de marzo del 2018, en el Instituto Medico La Floresta, Municipio Chacao, Estado Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS PINO CASANOVA.
S-2018-2008