REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 20 de Marzo del año 2018.- Años 207° y 158°
EXPEDIENTE C-2016-001296

Vista la consignación de pago realizada por la ciudadana CARMEN TERESA CARDENAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.611.328, parte demandada en este juicio C-2016-001296, y coheredera de la Sucesión Cárdenas Meléndez, de la cuota parte correspondiente a cada Coheredero, por el monto establecido por la Partidora designada y conforme a la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 22/01/2018 donde se declaro firme el informe de partición, así como también entrego el pago por concepto de costas y honorarios profesionales tanto de las Abogadas actuantes como de la perito, a fin de acreditarse la propiedad del bien inmueble perteneciente a la Sucesión de los de cujus CARDENAS RAMIREZ ANTONIO MARIA Y MELENDEZ DE CARDENAS CARMEN PASTORA, consistente en una casa, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 7, folios 15 al 16, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1963, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida , ubicada en la Antigua calle 16, hoy 23, con avenidas 33 y 34, casa N° 33-17, Sector Centro de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, la cual tiene una superficie de DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (12,90) de frente, por QUINCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (15,90) de fondo, siendo sus linderos: NORTE: Casa de Nicanor Gómez; SUR: Casa y Solar de mi propinada; ESTE: Casa y Solar de Abdulio Peña y OESTE: Que es su frente calle 16, hoy calle 23. Este Tribunal, en virtud de la aceptación realizada por los coherederos del pago consignado por la ciudadana CARMEN TERESA CARDENAS MELENDEZ (anteriormente identificada), da por terminado el presente juicio de Partición y Liquidación de Herencia, quedando el bien inmueble antes identificado como propiedad única y exclusiva de la ciudadana CARMEN TERESA CARDENAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.611.328. Ofíciese lo conducente al Registro Publico del Municipio Páez. Archívese el expediente.-
La Jueza Suplente,

Abg. Judith Teresa Reverol Pocaterra
El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
Seguidamente se libro el oficio N° 062-2018 al Registro Público de Municipio Páez. Conste.-
El Secretario.-
JTRP/mjg. Expediente. N° C-2016-001296.