REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE ADOLESCENTES CORTE SUPERIOR
Caracas, 02 de marzo de 2018 207° y 158°
RESOLUCIÓN:3176 EXPEDIENTE:1Aa1378-18 PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS.
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2017, por la abogada Ana Olivier, Defensora Pública Auxiliar Duodécima (12°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la abogada Ana Olivier Defensora Pública Auxiliar Duodécima (12°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar la declaratoria sin lugar de la nulidad solicitada y al respecto solicita:
PETITORIO
“…El proceso penal juvenil está orientado hacia fines esencialmente educativos, por ser una de las garantías fundamentales consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante un debido proceso, realizado con respeto a su dignidad como ser humano y sujeto de derecho, dentro de un marco regido por el principio de legalidad con estricta aplicación del principio de proporcionalidad, progresividad y excepcionalidad de la privación de libertad. Siendo que al ser primordialmente educativa la sanción se complementa con la participación de la familia para la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social…”
En razón de lo expuesto se solicita la nulidad absoluta del auto anteriormente señalado de conformidad con los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al debido proceso consagrado en los artículos 49 de la Constitución de la República (sic) Bolivariana de Venezuela, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, porque es la garantía que se contrae el sistema acusatorio apegado a la legislación vigente por lo tanto al no aplicar la Juez de Ejecución correctamente las disposiciones previstas en los artículos 634 y 641 de la LOPNNA, se vulneró los derechos constitucionales y legales que le corresponden como sancionado, entre ellos los previstos en el artículo 630, literales “a”, artículo 631 en sus literales “a” y “d” y artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se deje sin efecto el traslado al centro de reclusión Rodeo II…”
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, la Fiscal Provisoria Centésima Duodécima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en la fase intermedia, de Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presentó formal escrito de contestación y al respecto solicita:
V
CAPITULO PETITORIO
“…Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, es por lo que esta representación Fiscal solicita:
PRIMERO: Sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. ANA OLIVIER, Defensora del joven imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de las y los Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decisión recaída en el expediente signado con el N° 1230-17, nomenclatura del Órgano Jurisdiccional .
SEGUNDO: Se ratifique en todas y cada una de sus partes el Auto Fundado dictado en fecha 30-11-2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad de las y los Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Que se le notifique a la Fiscalía Centésima Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia, Jurídico Oral y Ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad de las y los Adolescentes (sic) de la decisión que recaiga con motivo del uso de la vía recursiva…”
III
RAZONES DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la abogada Ana Olivier Defensora Pública Auxiliar Duodécima (12°) con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impugna la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2017, pro el Tribunal Cuarto (94°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese mismo orden de ideas se observa que la abogada Ana Oliver Defensora Pública Auxiliar Duodécima (12°) con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada. Y ASI SE HACE CONSTAR.
Asimismo, en fecha 19 de diciembre de 2017 la abogada defensora, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial Penal; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo certificado del Tribunal de Primera Instancia de fecha 21 de diciembre de 2017, donde se deja constancia que desde el día 12-12-2017 (exclusive) fecha en la cual la defensa Pública N° 12 se dio por notificada de la decisión dictada por ese Juzgado, hasta el día 20-12-2017 (inclusive) fecha en la cual se venció el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron cinco (5) días hábiles, especificados de la siguiente manera: 13, 14, 18, 19 y 20 todos del mes de diciembre de 2017 dejándose constancia que el escrito de apelación fue consignado en fecha19-12-2017. ASI SE HACE CONSTAR.
Del mismo modo se observa en el folio cuarenta y uno (41) del Cuaderno de Apelación de la presente causa, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 112° del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, recibida en fecha 15-02-2018, interponiendo la respectiva contestación en fecha 20-02-2018, siendo en el tiempo hábil, como se evidencia en el cómputo certificado del Tribunal de fecha 21-02-2018, donde se hace constar que desde el día 05-02-2018 (exclusive) fecha en la cual la ciudadana Fiscal 112° del Ministerio Público, se dio por emplazada del recurso de apelación, hasta el 20-02-2018 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles: 18, 19 y 20, todos del mes de febrero del año 2018. Y ASI SE HACE CONSTAR.
Igualmente esta alzada observa que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso incoado por la abogada Ana Olivier Defensora Pública Auxiliar Duodécima (12°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 608, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admitido el Recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 412, del Código Orgánico Procesal Penal. Aplicable por remisión del artículo 618 Ejusdem.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA,
EVELYN BORREGO NAVARRO
LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente
La Secretaria,
NELSIN AMADOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria,
NELSIN AMADOR
EXP. N° 1Aa 1378-17
EBN/LLS/LPC/NA