REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-R-2017-001074

PARTE ACTORA: KARELIS GERALDINE MORENO, venezolana, titular de la cédula de de Identidad Nº. V-18.933.017.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 63.145

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: PATRICIA MALVAREZ Y LEONARDO CATELAO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 92.733 y 24.417 respectivamente

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO


Recibido el presente expediente en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dos mil dieciocho (2018), este Alzada paso a resolver la presente causa en los términos que siguen; fijo oportunidad a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación, siendo así, en fecha siete (07) de marzo del dos mil dieciocho (2018), tuvo lugar la celebración de dicha audiencia, mediante la cual la representación judicial de la parte actora abogado ALEXANDER PÉREZ inpreabogado n° 63.145, y la representación judicial de la parte demandada, abogados PATRICIA MALVAREZ Y LEONARDO CATELAO, inpreabogados 92.733 y 24.417 respectivamente, según consta en poder cursante en autos; a los cuales se les confirió la facultad para desistir; desistieron expresamente de los recursos de apelación que formularan contra la sentencia de fecha trece (13) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, en caso análogo la doctrina de los procesalistas (Borjas y Marcano Rodríguez), señala en cuanto al desistimiento.
(Omissis)
“… El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto… ”
En este sentido, se determina la existencia de dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento, y el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante o interesado ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento o acción empezado, dando lugar a su extinción de este; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Así pues, resulta forzoso señalar que todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia; desprendiéndose así, que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En el mismo orden de ideas, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen.
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De lo expuesto en los párrafos precedentes, y verificado los extremos legales correspondientes, observando que no se afecta el orden público, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a impartir la homologación respectiva. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGACION del desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada respectivamente, contra la decisión de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de instancia; TERCERO: SE HOMOLOGA el convencimiento manifestado por las partes, en el presente acto. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada las características del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, doce (12) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 159° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ

Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. La cual se encontrara a disposición de las partes

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ
CA/AC