REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-000054
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En día de hoy miércoles siete (07) de marzo de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE BAZÀN SEVILLA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.151.644, representado por los profesionales del derecho, ciudadanos MARISOL VIERA, ANA DIAZ, CRUZ ARCIA, ANASTACIA RODRÍGUEZ, ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGO, JOSETTE GÓMEZ, MARÍA CORREA, ADRIANA RODRÍGUEZ, FANNY GRATERÓN, SARA VEGAS, ELENA HAMERLOK, MAURI BECERRA, XIOMARY CASTILLO, THAHIDE PIÑANGO, DANIEL GINOBLE, NINOSKA BRAVO, ROSANA FUENTES, DEILYS GONZÁLEZ, RUBEANNY BOLÍVAR, VICTOR MECIA, EWARD ÁLVAREZ, MARIHE MELANIA COELLO, YEIMI ANDRADE, DAYANMARY MIJARES, LUIS PACHECO y MAIKEL MONGES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.046.265, V.-6.867.337, V.-10.501.128, V.-10.215.197, V.-14.197.937, V.-11.786.364, V.-10.821.071, V.-13.162.085, V.-13.712.487, V.-14.314.502, V.-19.582.917, V.-5.299.053, V.-12.410.171, V.-6.631.927, V.-13.111.030, V.-14.096.876, V.-16.726.057, V.-16.726.595, V.-19.797.266, V.-20.633.076, V.-11.690.787, V.-17.756.148, V.-17.500.379, V.-19.500.262, V.-19.335.719, V.-11.273.775 y V.-14.455.593 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.646, 76.626, 162.537, 88.222, 86.396, 87.605, 117.564, 89.525, 97.951, 178.528, 189.795, 146.987, 83.490, 102.750, 83.560, 97.075, 164.819, 206.881, 216.895, 183.843, 157.565, 204.844, 191.998, 223.766, 223.881, 235.288 y 224.920, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 08 de septiembre de 2016 por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador anotado bajo el número 31, tomo 190, folios 124 hasta 127 de los libros llevados por esa oficina pública e inserto al folio 17 de las actuaciones en contra de la entidad de trabajo REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA, representada para este acto por la profesional del derecho, ciudadana YAISMEL ÀVILA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.564.006 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.909, representación que se observa de documento número GGL-C.A.L-01257 del 25 de septiembre de 2017, suscrito por la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, parte demandada. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada NAIBELYS PASTORI, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo de la ciudadana secretaria que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra la profesional del derecho, ciudadana YAISMEL ÀVILA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.564.006 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.909, en su carácter de representante de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA, parte demandada, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el ciudadano Alguacil y la Secretaria en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE BAZÀN SEVILLA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.151.644, en contra de la de la entidad de trabajo REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA, identificados a los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la parte accionante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio,
______________________
Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
La apoderada judicial de la demandada, Dra. YAISMEL ÀVILA CONTRERAS
______________________________

La Secretaria


Abg. NAIBELYS PASTORI