REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, jueves veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000915

PARTE ACTORA: DIMAS ROSO PONCE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V-6.002.471.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MÓNICA SALAZAR, PABLO PAREDES, VERÓNICA ARANGUIZ, MINDA ÁLVAREZ y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núm. 82.657, 130.012, 148.637, 68.031 y 74.993, respectivamente, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios comprendidos del 19 al 20 de la pieza número 1 del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: C.A. EDITORA EL NACIONAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 23 de febrero de 1948, bajo el número 105, tomo1-B

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUÁN ANDRÉS WILSON, RAMÓN ESCOVAR LEÓN, RAMÓN J. ESCOVAR ALVARADO, ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, JUAN ANDRÉS SUAREZ OTAOLA, ÓSCAR A. GHERSI RASSI, MARTIZA MÉNDEZ ZAMBRANO, KARLA ANDREÍNA SÁEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO BRICEÑO LABORI, CLAUDIA DEL VALLE LACHMANN VÁSQUEZ y ANDREÍNA ALEXANDRA GONZÁLEZ NARCISO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los núm. 10.594, 97.073, 95.070, 118.723, 105.824, 85.158, 123.647, 98.808, 195.503, 232.784 y 255.986, respectivamente, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 38 al 40 de la pieza número 1 del presente expediente.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 5 de mayo de 2017, se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadano DIMAS ROSO PONCE, contra la entidad de trabajo C.A. EDITORA EL NACIONAL.
Ahora bien previa distribución, le corresponde el conocimiento de la presente causa en fase de sustanciación al Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien dio por recibido en fecha 9 de mayo de 2017 y mediante auto de fecha 11 de mayo de 2017 admite la presente acción cuanto a lugar en derecho y ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2017, la secretaría deja constancia laboral de conformidad con el artículo 126 de la LOPTRA.
Terminado como fue la fase de sustanciación, corresponde el conocimiento de la presente causa en fase de mediación al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, fijando la celebración de la audiencia preeliminar para el día 4 de agosto de 2017, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar y previo al sorteo de la coordinación de secretaria, el mencionado juzgado recibió el presente asunto y le dio entrada, siendo la fecha y hora indicada para la audiencia y no obstante que el Juez dio el derecho de palabra a ambas partes no logrando la mediación y la conciliación da por concluida en fecha 31 de octubre de 2017 la Audiencia preliminar ordenando, incorporar las pruebas promovidas por las partes y remitiendo el presente asunto al Juez de Juicio.
Previa distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este tribunal, dándolo por recibido en fecha 20 de diciembre de 2017, admitiendo las pruebas el día 8 de enero de 2018 y procediendo a fijar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad al articulo 150 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo para el día lunes diecinueve (19) de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
En el día y hora pautada para la celebración de la audiencia de juicio, este tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el criterio que ha establecido la Sala Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada, declarando el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso.
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del Desistimiento:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, el ciudadano DIMAS ROSO PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-6.002.471 no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).

En tal sentido ha sido criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional y la Sala Social en relación al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como fue señalado en la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, y ratificado ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…) De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita (…)”.
Así las cosas, y visto la incomparecencia del accionante arriba identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, a la audiencia de juicio y, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales señalados ut supra, así como al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para quien decide declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCESO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por el ciudadano DIMAS ROSO PONCE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. No se condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° y 158°

EL JUEZ
Abg. SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO
Abg. JIMMY PÉREZ GARCÍA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JIMMY PÉREZ GARCÍA
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