ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001956
PARTE ACTORA: MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSUE ALEJANDRO MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 235.523
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA TORREALBA inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 148.911
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 16 de marzo de 2018 a las 10:50 a.m., comparecieron la ciudadana MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.681.927 y de este domicilio, parte actora, asistida en este acto por su apoderado judicial, Josué Alejandro Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.976.698, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.523, por una parte, y por la otra Yesika Del Carmen Torrealba Rivero, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.727.342 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.911, en su condición de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandada, según consta de autos, dándose así inicio a la reanudación de la audiencia. En este estado las partes, con la mediación de la ciudadana Juez manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.681.927, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2017-001956. Como fundamento de su pretensión MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 30 de mayo de 2002 hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en la cual fue despedida injustificadamente del cargo que venía desempeñando de asesor de negocios.
2.- Que el último salario integral diario de la parte actora fue de doscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.247,39) y su último salario integral fue de once mil ochocientos treinta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs.11.836,20).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como bono semestral promotor, salario de eficacia atípica, abonos de nómina, abono capital humano entre otros.
4.- MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA demandó, en consecuencia, la cantidad de treinta y un millones doscientos ochenta y un mil setecientos noventa y un bolívares con setenta céntimos (Bs.31.281.791,70) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de prestaciones sociales. 8.051.111,04
Indemnización por despido injustificado. 23.230.680,65
TOTAL 31.281.791,70
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y las costas y costos procesales.
SEGUNDA: En fecha 1° de diciembre de 2017 el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA la suma de treinta y un millones doscientos ochenta y un mil setecientos noventa y un bolívares con setenta céntimos (Bs.31.281.791,70) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios, marcado con el número “1” consignado con el escrito de promoción de pruebas en el inicio de la audiencia preliminar, por la cantidad de noventa y seis mil ochocientos ochenta bolívares con ocho céntimos (Bs.96.880,08).
2) BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. alega no adeuda a MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA la suma de veintitrés millones doscientos treinta mil seiscientos ochenta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 23.230.680,65.) por concepto de indemnización por despido injustificado, en vista que MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA renunció voluntariamente libre de apremio y de toda coacción el 19 de agosto de 2015 al cargo que venía desempeñando, lo cual se evidencia de la carta de renuncia suscrita por la señora GOMEZ, marcada con el número “3” y consignada con el escrito de promoción de pruebas en el inicio de la audiencia preliminar.
3) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
4) En cuanto a las supuestas bonificaciones, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A conviene en pagar a MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) que incluye corrección monetaria e indexación según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de prestaciones sociales. 2.500.000,00
TOTAL 2.500.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA por la cantidad total de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. mediante cheque de gerencia No. 00053537 de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. de fecha 13 de marzo de 2018 librado a favor de MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA.
MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA declara recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 19 de agosto de 2015, pues el pago de la suma antes indicada de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que MARNIA COROMOTO GOMEZ MEDINA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar

La Secretaria
Abg, Nakary Pérez

Actora: Marnia Coromoto Gómez Medina

Apoderado Judicial De La Parte Actora


Apoderada Judicial De La Parte Demandada