REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Marzo de dos mil Dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-000323

Se deja constancia que los días 26 y 27 de febrero de 2018, la ciudadana Juez que preside este despacho se encontraba de reposo debidamente notificado a la Presidencia de éste Circuito laboral.

Visto que fue oída la opinión de la auxiliar de justicia MIGDALY ISTURIZ, inscrita debidamente inscrita en el Colegio de Administradores del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N°. V-11.921.416, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, del Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, al cual también se han adherido el colegio de de economistas y administradores, estableció en el artículo 10:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 376.851,56 por horas hombre”.

Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 3 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción de fecha 13/10/2017; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 376,851,56, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 3 horas esto da la cantidad de Bs. Bs. 1.130.572,68 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar MIGDALY ISTURIZ. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos LUIS DIAZ, EDGAR BLANCO, ISMAEL SANMARTIN, ISRAEL GIL y GEORGES VALERO contra la empresa ALVANN ART.DECO, C.A. Asimismo se deja constancia que el sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca el sistema será cargada al sistema Juris.

LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRÓ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES