REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Marzo de dos mil dieciocho (2018).

207º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2017-000627
PARTE OFERIDA: ARQUIMEDES SALGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.909.359.
PARTE OFERENTE: HIDRONEUMATICOS LA COLINA C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.525.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (DESISTIMIENTO).

Visto el escrito de fecha 02/03/2018 realizada por el abogado RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.525., en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente HIDRONEUMATICOS LA COLINA C.A,, mediante la cual desiste del procedimiento de oferta a favor del ciudadano ARQUIMEDES SALGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.909.359, en consecuencia, este Juzgado Cuarto (04) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Asimismo se deja constancia que el sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca el sistema será cargada al sistema Juris.
CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 159º.

LA JUEZA


ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA

ABG. YESENIA FUENTES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA

ABG. YESENIA FUENTES