ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001756
PARTE ACTORA: NELSÓN JOSÉ BALZA RODRÍGUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BELKYS CHACÓN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASO-PRO-RIN)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, martes trece (13) de marzo de 2018, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NELSÓN JOSÉ BALZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.714, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada BELKYS CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.714; y el abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representado ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 350.000,00, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados, la cual será cancelada a través de una transferencia bancaria el día de hoy, en la cuenta N° 0191 0114 2011 0004 1284, de la parte actora, en el Banco Nacional de Crédito, comprometiéndome a presentar diligencia consignando el comprobante de la misma, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada, en los términos expuestos; en tal sentido, nada queda a deber la parte demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió; una vez sea verificada la transferencia bancaria, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos diligencia de la parte demandada, consignando comprobante de la transferencia bancaria. Se deja constancia que la presente acta será agregada a los autos, y no se registra informáticamente, en virtud de inconvenientes presentados con el sistema JURIS 2000; y se realizará una vez se encuentre operativo el mismo.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

YESENIA FUENTES