REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de Febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001143


Visto el escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de febrero de 2018 mediante el cual concretan acuerdo que se discutió en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado hasta el día 17 de enero de 2018 fecha en la cual se termino la audiencia y se decidió por las partes pasar la causa a juicio, pero que luego en el transcurso del lapso para la contestación decidieron de mutuo acuerdo suspender la causa para tratar de concretar y lograr un acuerdo en esta fase de mediación lo que se logro a la fecha y se materializo en el escrito presentado, quien decide observa: :

En el escrito presentado y que cursa a las actas del expediente se evidencia que la parte demandada DESARROLLOS GRAN CARACAS C.A ( HOTEL VENETUR ALBA CARACAS) convino en todas y cada una de sus partes en la demanda que interpuso por el presente asunto el ciudadano JOB ANTONIO ZERPA MEJIAS ambas por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por lo cual pago la cantidad total demandada de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 2.531.040,00) en cheque emitido a su favor contra el banco Provincial y contra la cuenta N° 0180-0582-10-0100036539 de Desarrollos Gran Caracas C.A de fecha 22 de febrero de 2018 del cual se agrego copia a los autos, momento en el cual ambas partes declararon realizar la auto composición procesal utilizando los medios alternos de resolución de conflictos y sometiéndose a lo contenido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Loas Trabajadores y Las Trabajadoras, dejando constancia el actor que libera a la demandada por el pago y acuerdo suscrito de cualquier tipo de responsabilidad por pasivos laborales, por lo cual se obligo a no intentar en el futuro acción o procedimiento alguno sea judicial o administrativo contra la entidad patronal demandada por el presente proceso y por la relación laboral que existió entre las partes, estableciéndose en el escrito en referencia las condiciones del acuerdo, y como quiera que de la revisión del acuerdo se verifica que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y el acuerdo se presento ante quien suscribe libre de coacción y apremio y materializándose las propuestas discutidas en la audiencia preliminar, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes logrado en esta fase de mediación, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar e incorporadas a los autos cuando se levanto el acta de terminación de la audiencia preliminar con el animo de las partes de pasar a juicio que no se concreto por el acuerdo suscrito en el lapso para la contestación de la demanda, una vez sean solicitadas, y transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese. 207º y 158º

La Jueza Titular

Abg. Judith González
El Secretario

Abg. Oscar Castillo

En esta misma fecha 1°/3/2018 se publico y registro el presente auto.

El Secretario

Abg. Oscar Castillo

EXP. AP21-L-2017-001143

JG/OC