REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000193
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MENDONZA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-15.343.488.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil DEBIDAMENTE INSCRITA PR ANTE EL Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 94, Tomo 01, de fecha 13 de agosto de 1969, siendo su última modificación por ante la misma oficina registral quedando asentada bajo el Nº 79, tomo 34-A, en fecha 09 de mayo de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA PACHECO, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de marzo de 2018, por ambas partes en el proceso, ciudadano LUIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.343.488, debidamente asistido por la Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 85.688; y la Abogada PEGGY SIMOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.879, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada MOORE DE VENEZUELA, S.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma Bs. 198.039.644,73, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. 198.039.644,73, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA ZAPATA contra la entidad de trabajo MOORE DE VENEZUELA, S.A.
JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO