REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de 2018

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-002019
DEMANDANTE: NICOLAS FRANCISCO GESUMARÍA GONZÁLEZ, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-18.039.579.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS y MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.735 y 13.400, respectivamente.
DEMANDADA: OPERADORA SOYA CARACAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2013, bajo el número 45, tomo 209-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRÍGUEZ y RENATO VALENTE VAINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 217.409 y 43.188, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora el ciudadano Nicolas Francisco Gesumaría, identificado con la cédula de identidad número V-18.039.579, con su apoderada judicial la abogada María Eugenia Oropeza inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.400; compareciendo por la parte demandada, su apoderado judicial el abogado Marcos Enrique Lovera, inscrito en el Ipsa bajo el número 217.409. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.3.002.271,24, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano NICOLAS FRANCISCO GESUMARÍA GONZÁLEZ, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo OPERADORA SOYA CARACAS, C.A., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con el DEMANDADO, desde el 01 de marzo de 2016, hasta el 31 de agosto de 2017, con base al salario en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, negando adeudar los conceptos reclamados en la demanda así como la base salarial utilizada para el cálculo de los mismos. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00). Por su parte, el DEMANDANTE debidamente asistido de abogado, declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DAMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. TERCERO: Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante cheque a nombre del DEMANDANTE, para ser entregado el día 19 de marzo de 2018, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas a cualquier hora de despacho. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la parte actora ha comparecido debidamente asistido de abogado, y que el apoderado judicial de la parte demandada, Marcos Enrique Lovera, inscrito en el Ipsa bajo el número 217.409, ha actuado debidamente facultado para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 22 al 46 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUCRITO en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano NICOLAS FRANCISCO GESUMARÍA GONZÁLEZ, (parte actora), contra la entidad de trabajo OPERADORA SOYA CARACAS, C.A., (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia se haber entregado a las partes el material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, manifestando las mismas haberlas recibido en total conformidad. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA



Abg. WILFREDO LANDAETA
EL SECRETARIO