REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de marzo de 2018
EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001916
DEMANDANTE: ANTHONY MANUEL CASTILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 20.652.587.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: OSCAR JOSE GODOY ESCARRAGA y JOSE GREGORIO NIEVES PEREIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.208 y 144.656, respectivamente.
DEMANDADAS: INVERSIONES ESTURAD, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1998, bajo el número 7, tomo 51-A-Cto., y CENTRO MEDICO INTEGRA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2002, bajo el número 29, tomo 70.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por INVERSIONES ESTURAD, C.A., los abogados KARL EDWARD CHURIÓN MARTINEZ, JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, JESUS VILORIA NOGUERA y JOHN DONZELLA RIERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.993, 59.790, 93.825 y 81.343, respectivamente. CENTRO MEDICO INTEGRA, C.A., sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto; comparecieron por la parte actora, sus apoderados judiciales los abogados Oscar Godoy y José Nieves, inscritos en el Ipsa bajo los números 178.208 y 144.656, respectivamente; compareciendo por la parte demandada Inversiones Esturad, c.a., su apoderado judicial el abogado Jesus Viloria, inscrito en el Ipsa bajo el número 93.825, así como la ciudadana Mary de Jesus Piñero, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 13.860.703, en su carácter de Administradora; consignándose instrumento poder constante de cuatro (04) folios, el cual no fue objeto de impugnación por la contraparte, ordenándose su incorporación al expediente para que forme parte del mismo; dejándose constancia de la incomparecencias de la codemandada, Centro Médico Integra, c.a., a través de representante legal o judicial alguno. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.12.310.355,69, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano ANTHONY MANUEL CASTILLA CASTILLO, a la misma se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo INVERSIONES ESTURAD, C.A., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara única y exclusivamente con la DEMANDADA INVERSIONES ESTURAD, C.A., desde el 01 de marzo de 2014, hasta el 02 de junio de 2017, cuando alega haber sido despedido en forma injustificada, razón por la cual demanda el pago de prestaciones sociales y otros conceptos discriminados en el escrito libelar, con base al salario también alegado en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, negando adeudar los conceptos reclamados en la demanda así como la base salarial utilizada para el cálculo de los mismos. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.500.000,00). Por su parte, la representación judicial del DEMANDANTE, expresamente declara en nombre de éste estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DAMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. TERCERO: Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante cheque a nombre del DEMANDANTE, para ser entregado el día 16 de marzo de 2018, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas a cualquier hora de despacho. CUARTO: el DEMANDANTE a través de sus apoderados judiciales expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados Oscar Godoy y José Nieves, inscritos en el Ipsa bajo los números 178.208 y 144.656, respectivamente, se encuentran debidamente facultados para transigir y disponer del derecho en litigio, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 05 y 29 del expediente, y que el apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Esturad, c.a., el abogado Jesus Viloria, inscrito en el Ipsa bajo el número 93.825, ha actuado debidamente facultado para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUCRITO en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano ANTHONY MANUEL CASTILLA CASTILLO, (parte actora), contra la entidad de trabajo INVERSIONES ESTURAD, C.A., en su carácter de parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que las partes no consignaron material probatorio en la oportunidad de la audiencia preliminar tomando en cuenta la forma como culminó el procedimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
Abg. WILFREDO LANDAETA
EL SECRETARIO
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