REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001868
PARTE ACTORA: MARIA ABIGAIL NAVAERRETE CORREA, VENEZOLANA, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.370.404, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: NURY GARCÍA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 95.666 y OTROS
PARTE DEMANDADA: ANGIOLOGÍA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RUIZ RISSO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 88.003
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I
En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado las ciudadanas MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ y NURY GARCÍA, inscritas en el IPSA bajo el Nº 105.826 y 95.666, respectivamente, y el abogado LUIS ALBERTO RUIZ RISSO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada según se desprende de instrumentos poder que corre a los autos del expediente.
En este estado la representación de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora cancelar el monto total de la demandad con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.995.781,25), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada ANGIOLOGÍA, C.A. a través de su apoderado judicial, el ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ RISSO, se comprometió a realizar el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente transacción.
Asimismo, el representante de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el 1º de diciembre de 2015.
De otra parte, manifiesta la trabajadora MARIA ABIGAIL NAVAERRETE CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad
V-17.370.404, a través de sus apoderados judiciales, que nada se le deben por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, del análisis de la presente transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018), suscrita por las abogados MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ y NURY GARCÍA, inscritas en el IPSA bajo el Nº 105.826 y 95.666, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora - MARIA ABIGAIL NAVAERRETE CORREA, titular de la cédula de identidad V-17.370.404- y la entidad de trabajo ANGIOLOGÍA, C.A., a través de su apoderado judicial, el ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ RISSO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.003.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Asimismo, se establece que una vez conste en autos copia de instrumento mediante el cual se materializó el pago aquí acordado, consignado por ambas partes o a través de sus apoderados judiciales, en la sede de este Juzgado o en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, una vez transcurridos el lapso establecido por ley para su recurribilidad, se ordenará el cierre de la causa y el archivo definitivo del expediente.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MARIA ABIGAIL NAVAERRETE CORREA contra la entidad de trabajo ANGIOLOGÍA, C.A., identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.


Los apoderados de la actora:


El apoderado de la demandada: