REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º


ASUNTO: AP21-S-2016-000927

PARTE OFERENTE: ABBOTT LABORATORIES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.271 y Otros.
PARTE OFERIDA: LORENA AMPARO MOLINA CABASCANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.083.895.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 29 de septiembre de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia y Terminado el Proceso, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Abbott Laboratories, CA., a favor de la ciudadana Lorena Amparo Molina Cabascango. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica

El Secretario,

Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abg. Rafael Flores