REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º


ASUNTO: AP21-L-2016-003031

PARTE ACTORA: RICHARD MIGUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.593.642.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: TONY CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.980.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. (CORPOSERVICA).
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 30 de noviembre de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia y Terminado el Proceso, todo ello con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Richard Miguel Rivas contra la entidad de trabajo Corporación de Servicio de Vigilancia y Seguridad, C.A. (CORPOSERVICA). Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica

El Secretario,

Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abg. Rafael Flores