REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


PARTE OFERIDA: ENRIQUE FEDERICO BERNAL CORNUEL, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.131.113.
ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA CONCETTA FARGIONE Y FRESSIA MAYPET CARTAYA AMAYA. Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 40.139 y 111.377, respectivamente.
PARTE OFERENTE: TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NO ACREDITÓ..
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En la oferta real de pago incoada por la entidad de trabajo TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1998, bajo el N° 51, Tomo 253ª-Qto, por medio de sus apoderadas judiciales, abogadas, MARIA CONCETTA FARGIONE Y FRESSIA MAYPET CARTAYA AMAYA. Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 40.139 y 111.377, respectivamente; a favor del ciudadano ENRIQUE FEDERICO BERNAL CORNUEL, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.131.113., no consta sus apoderados judiciales a los autos; el cual fue recibido y posteriormente admitido por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2017; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2018, suscrita por la abogada FRESSIA MAYPET CARTAYA AMAYA. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número. 111.377, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por oferta real de pago a favor del ciudadano ENRIQUE FEDERICO BERNAL CORNUEL. En consecuencia, este Juzgado luego de verificar en autos que la apoderada judicial de la demandada tuviese facultad para desistir en la presente causa, específicamente del poder que cursa en este expediente, HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la sentencia N° 022, de fecha 11 de febrero de 2016, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de ley.
Por último, y en cuanto a la devolución de la cantidad de dinero ofrecida al ciudadano ENRIQUE FEDERICO BERNAL CORNUEL, parte oferida en el presente procedimiento, en virtud de lo supra decidido, se ordena su entrega y se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines correspondientes. Así se establece.






II
Dispositivo


Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento por oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., a favor del ciudadano ENRIQUE FEDERICO BERNAL CORNUEL, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral, para que realice los trámites inherentes a la devolución del dinero ofrecido al ciudadano….

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario

Abg. Rafael Flores