ACTA

DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001792.
PARTE ACTORA: JOELLE VEGAS RIVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de marzo de 2018, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Extinguido el Proceso en el juicio seguido por la ciudadana JOELLE VEGAS RIVAS contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios
La Secretaria


Abg. Leslie Díaz