REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de marzo de 2018
207º y 159º
Asunto: AP41-U-2008-000475 Sentencia Nº 036/2018
Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio N° 2580-446 de fecha 14 de julio de 2008 el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 21 del mismo mes y año-, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Juan Tovar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.978, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hermen Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.298.473, propietario de la firma personal BAR RESTAURANT LA GRAN PARADA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 21 de mayo de 2002, bajo el N° 19, tomo 2-B, contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2008-000030 del 4 de febrero de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 12 de marzo de 2007 contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF/RIS/2006/820 de fecha 9 de noviembre de 2010 emitida por el Jefe de División de la aludida Gerencia, mediante la cual se le impuso multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de julio 2004 a junio 2006, por la cantidad total de cuatrocientos cuarenta y dos coma cinco unidades tributarias (442,5 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 5 de octubre de 2009.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 6 de febrero de 2012 este Tribunal dictó sentencia Nº 0011/2012 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Bar Restaurant La Gran Parada.
En fecha 29 de marzo de 2012, la representación judicial de la República apeló de la mencionada decisión y por auto del 12 de junio del mismo año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de octubre de 2017, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 3510 de fecha 27 de septiembre del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión N° 00251 del 29 de marzo del 2017, mediante la cual declaró -entre otros- sin lugar el recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 28 de febrero de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el contribuyente Hermen Hurtado, propietario de la firma personal BAR RESTAURANT LA GRAN PARADA, contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2008-000030 del 4 de febrero de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido órgano recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/ALGL/jr
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