REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de marzo de 2018
207º y 159º

Asunto: AP41-U-2011-000410 Sentencia Nº 026/2018
Tipo: Interlocutoria

Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2011-000 891 de fecha 2 de julio de 2011, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 6 de octubre del mismo año-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Ana España, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.220, actuando con el carácter de representante legal del contribuyente TELEPLAZA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 27 de septiembre de 2006, bajo el Nº 64, tomo 52-A , asistida por el abogado Celso Armada, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 133.561; contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2010-SL000022 de fecha 22 de febrero de 2010 emanada de la señalada Gerencia, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 21 de diciembre de 2009 contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RLL/DF/2240/2009-1162 de fecha 15 de septiembre de 2009 emitida por la División de Fiscalización de la citada Administración Regional, en la que se le impuso sanciones de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, por la cantidad total de mil doscientas veinticinco unidades tributarias (1.225 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 15 de octubre de 2012.
El 26 de febrero de 2013, este Tribunal dictó sentencia Nº 0016/2013 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente Teleplaza, C.A.
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en ambos efectos formulada el 12 de marzo de ese mismo año por la representación fiscal, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 21 de febrero de 2018, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 0445 de fecha 17 de enero del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que se aprecia la decisión Nº 01045 del 18 de octubre e 2016 mediante la cual se declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
El 22 de febrero de 2018 se procedió a la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 28 de febrero de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la recurrente TELEPLAZA, C.A., contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2010-SL000022 de fecha 22 de febrero de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y cuarenta y dos meridiem (12:42 m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/jdvvs