REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA


Expediente Nro. 16-4487

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nro. 2018-014

Asunto: Homologación de Desistimiento-



-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el Nro. 33, Tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-30061946-0.


APODERADO JUDICIALES: Abogados, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, RAUL REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.805.981, V-11.308.747, V-19.104.182 y V-19.227.389, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548, 65.168, 206.031 y 216.577, en su orden.



PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.692.




MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió libelo de demanda en fecha 04 de agosto de 2016, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSSAL C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ZAMBRANO, ordenándose la formación del expediente mediante auto de fecha 09 de agosto de 2016.

En fecha 09 de agosto de 2016, se dicto sentencia interlocutoria N°2016-085, mediante la cual se ordeno la adecuación de la pretensión de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2016, el abogado actor consigno reforma de la demanda.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2016, se admitió la presente demanda.

El 07 de diciembre de 2016, se recibió la reforma de la demanda contentiva del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSSAL C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ZAMBRANO, siendo admitida en fecha 09 de diciembre de 2016.

Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2016, el abogado actor solicito librar comisión al Juzgado de Municipio correspondiente en el estado Miranda. Siendo ello proveído el 10 de enero de 2017.

En fecha 15 de febrero de 2017 el abogado actor retiro el despacho de comisión librado por este Juzgado el 10 de enero de 2017.

Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, el abogado actor desistió del procedimiento.

En fecha 06 de marzo de 2017, el abogado actor ratifico el desistimiento del procedimiento.

Cuaderno de Medidas:

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2016, se acordó otorgarle un lapso de tres (03) días para complementar su solicitud.
El 09 de diciembre de 2016, se dicto sentencia interlocutoria N° 2016-125 mediante la cual, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las mejoras, construcciones y bienhechurías que conforman el fundo agropecuario denominado “EL CARMEN”.

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2016, el abogado actor retiro el oficio contentivo de la medida dictada el 09 de diciembre de 2016.

En fecha 25 de enero de 2017, el Alguacil dejo constancia de haber consignado copia del oficio N° 2016-807 dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

Ahora bien, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO: Cursa a los folios 8 y 9, copia simple del poder otorgado por el apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., al abogado RAUL REYES REVILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.104.182 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.031, autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16/11/2015, anotado bajo el Nro. 62, Tomo 149 del Libro de Autenticación, en el cual se evidencia que el abogado antes mencionado puede desistir de la acción y el procedimiento.

SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda en los siguientes términos: “…Ratifico en este acto, el DESISTIMIENTO del presente procedimiento efectuado por esta representación el 07 de diciembre de 2017…”

TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

Este Juzgador, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisada la diligencia suscrita por la parte actora, concluye este juzgador que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, el cual se evidencia de las actas procesales que se encuentra en fase de citación de la parte demandada.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la comparecencia en juicio de la parte demandada, y además siendo expreso el consentimiento de la actora, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.


-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado RAUL REYES REVILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por estar plenamente autorizado por su poderdante para realizar el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero, se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y devueltos como sean se ordena la remisión del Expediente al Archivo Judicial.

TERCERO: Por cuanto el presente fallo se extiende dentro de la oportunidad legal establecida por la ley para su emisión se hace innecesaria la notificación del mismo a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA

LA SECRETARIA,

Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se registró y publicó el anterior fallo con el Nro. 2018-014 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO


Expediente Nro. 16-4487
YHF/gsb/sun.-