REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-M-2018-000017
PARTE INTIMANTE: GIUSEPPE FANELLI LAFRONZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 4.815.749.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA y JESSICA GABRIELA SOUSA ANDRADE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 237.900 y 213.307, respectivamente.
PARTE INTIMADA: ALETSEY ARNEL VELASCO COLMENARES, piloto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.260.436 y la Sociedad de Comercio TRANSPORTES AEROTEPUY DEL SUR, C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 21 de mayo de 2013, inscrita bajo el N° 10, Tomo 22-A REGMESEGBO 304, en su carácter de avalista, garante de la obligación de pago; en la persona de su Presidente, ciudadano JOAN MANUEL ARAUJO LASTRETO, venezolano, mayor de edad, piloto, soltero y titular de la cédula de identidad N° 15.637.329.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECRETO INTIMATORIO)

Vista la anterior demanda y su reforma que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por el abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.505.908, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 237.900, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE FANELLI LAFRONZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.815.749. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada ciudadano ALETSEY ARNEL VELASCO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.260.436, como deudor principal; y a la sociedad de comercio TRANSPORTE AEROTEPUY DEL SUR, C.A, anteriormente identificada, en su carácter de avalista, en la persona de su Presidente ciudadano JOAN MANUEL ARAUJO LASTRETO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° V-15.637.329, fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho, previo el transcurso de seis (06) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, siguientes a la constancia en autos de la practica de sus intimaciones, dentro de las horas comprendidas a despachar desde las 8:30 a.m hasta las 3:30 p.m, con el objeto de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL MILLONES SIN CENTIMOS (BS.66.000.000.000,00), que es el saldo del capital convenida en la letra de cambio, la cual se encuentra a plazo vencido. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES EXACTOS (BS.1.298.000.000,00) que corresponde a los intereses de mora calculados a razón del 6% anual, mas los intereses que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto intimatorio y los mismos, deberán ser calculados mediante experticia complementaria al fallo TERCERO: La cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.16.824.500,00) por concepto de costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% de las cantidades intimadas. Con la advertencia que si no se pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición a las cantidades intimadas se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Compulsas junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entréguense al ciudadano Alguacil encargado de practicar las intimaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que a tal efecto se acuerda abrir, para lo cual se insta a la parte interesada a acompañar copias fotostáticas del libelo de demanda, su reforma y el presente decreto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J
En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-M-2018-000017
LRHG/JM/Osmarys