REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2015-001570
PARTE ACTORA: sociedad mercantil FTC EMERGING MARKETS, INC., constituida conforme a las leyes de Panamá según se evidencia de certificado de constitución protocolizado en la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, República de Panamá, según escritura pública número dos mil ciento treinta y cinco (2.135) fechada el 15 de febrero de 2001, posteriormente inscrita en la Sección Mercantil de Registro Público de Panamá, el día 20 de febrero de 2011, bajo la ficha 395829, documento 204363, representada por su apoderado general ciudadano GUILLERMO CLAMENS GAUDIO, venezolano, mayos de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.080.144.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, ANDREINA HERNÁNDEZ SABATE, GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE, GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y MONTSERRAT ELIZABETH PALLARES TEJERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 2.836, 77.535, 42.156, 88.689 y 32.451, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OMNIVISION, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, con documento constitutivo inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1980, anotado bajo el Nº 26, Tomo 172-A-Pro, cuya última reforma total de sus estatutos sociales consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 27 de mayo de 1999, quedando inscrita por ante la misma oficina de registro el 10 de junio de 1999, bajo el Nº 71, tomo 115-A-Pro, debidamente inscrita ante Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00149520-7, en su carácter de deudora principal, y a las compañías WINET TELECOMUNICACIONES, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, el 11 de octubre de 2001, bajo el No. 33, Tomo 80-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30873124-2, y NET FINANZAS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 2000, bajo el No. 80, Tomo 48-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31616418-7, todas en la persona de su Presidente, ciudadano DICK ABANTO ISHIVATA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.198.233.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de Definitiva. (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

-I-
DE LA NARRATIVA
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2018, suscrita por el abogado ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio sociedad mercantil FTC EMERGING MARKETS, INC, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistió del presente procedimiento reservándose expresamente el ejercicio de la acción, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que en fecha 10 de diciembre de 2015 compareció el ciudadano GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, apoderado de la parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Andrés Eloy Hernández Sandoval, según consta de poder APUD ACTA conferido al abogado en cuestión, conjuntamente con otros mencionados en el cuerpo de tal instrumento, del cual se desprende que el mismo posee facultad expresa para desistir, es por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el mismo, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se declara.-
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMANDO EL DESISTIMIENTO DEL PROEDIMIENTO presentado en fecha 22 de febrero de 2018 por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, apoderado judicial de la parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil FTC EMERGING MARKETS, INC., contra las sociedades mercantiles OMNIVISION C. A, WINET TELECOMUNICACIONES C. A., y NET FINANZAS, C.A, en el expediente signado con el asunto AP11-V-2015-001570 de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados a los autos previa su certificación en autos por Secretaria, para los cual se insta a la parte demandante a que consigne los fotostátos correspondientes a los mismos, y una vez consten en autos se procederá al desglose correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J

En esta misma fecha, siendo las 2:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J

Asunto: AP11-V-2015-001570
LRHG/JM/Carla