REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AH17-M-2001-000023
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Nº 8.089, de fecha 01 de marzo de 2011, quien actúa en representación del Liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 1270-A, intervenido con cese de intermediación financiera según resolución Nº 030.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 188 de fecha 12 de septiembre de 2013, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31513342-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO CHACON, EMIRO JOSE LINARES, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAR ALBERTO MANDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSE GABALDON CONDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRES FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LOPEZ, ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.745.133, V-12.748.423, V-6.977.541, V-16.952.823, V-10.350.397, V-9.908,835, V-9.414.892, V-15.385.067, V-6.425.492, V-11.562.886, V-17.031.417, V-11.008.764, V-14.609.471, V-10.507.309, V-10.826.516, V-18.468.472, V-11.038.988 Y V-15.911.451, abogados, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.973, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENVASADORA TROPICAL S.A. domiciliada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 16 de febrero de 1978, bajo el Nº 08, Tomo 4-B, modificada varias veces y últimamente el 21 de julio de 1989, bajo el Nº 45, Tomo 321-B y los ciudadanos ANTONIO FORGIONE FULCOLI y SERGIO FORGIONE FULCONI, venezolanos, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, hábiles, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.470.619 y 8.730.739, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO J. NODA y FIDEL GUTIERREZ M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.270 y 35.649
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (intimación).

I
En fecha ocho (08) de marzo de 2018, compareció la abogada MARISOL GUERRERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (ANTES FOGADE), Organismo Liquidador del BANCO CANARIAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, carácter el suyo que se evidencia de Instrumento poder que consigna en copia certificada constante de seis (6) folios útiles. Asimismo, consignó el Recibo Nº L GLAJ 2013 0256, de fecha 12 de abril de 2013, en copia simple, de donde se evidencia el pago de las obligaciones, de la parte demandada.
II
Ahora bien, siendo que el fundamento de dar por terminado el presente procedimiento corresponde a la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido el pago de la totalidad del monto adeudado por la parte demandada, señalando que se encuentra satisfecha la pretensión de su mandante, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1.282 y 1.283 del Código Civil, a saber:

ART. 1.282. —Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.

ART. 1.283. —Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:

“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
‘…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara’.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”
En tal sentido, quien suscribe considera que del análisis de las normas plasmadas y de la citada decisión, en las cuales se configuran los elementos cursantes al presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido a satisfacción la totalidad del pago demandado, se configura la extinción de la obligación y en consecuencia la extinción del proceso.
III
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil y procede, en consecuencia, a dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez sean retirados los originales respectivos.
No hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2018. 207º Años de Independencia y 159º Años de Federación.

LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

La Secretaria



En esta misma fecha, siendo las 10:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Asunto: AH17-M-2001-000023

Asistente que realizo la actuación: Marlene Sánchez