REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AH17-V-2001-000074
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL S. A.C.A. (antes denominado BANESCO BANCO COMERCIAL, S.A.C.A.), sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta d documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1.997, quedando inserta bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DEILIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.218.378, V-2.705.115 y V-19.864.023, abogados, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos, 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO VLADIMIR HERRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nos. V-10.529.081.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
En fecha trece (13) de marzo de 2018, compareció la abogada DEILIN ALDEMARY GRIMAN NOGUERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y consignó en copia simple, el poder que le fue otorgado por su mandante, constante de cuatro (4) folios útiles, en tal sentido, informa al Tribunal que la parte demandada ciudadano ALBERTO HERRERA GARCIA, pagó lo totalidad de lo adeudado, no quedando a deberle nada a su representado. Asimismo, consignó en tres (3) folios útiles copia simple del documento de liberación de hipoteca donde consta el pago recibido por su representado. Igualmente, solicitó se suspendiera la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio.
II
Ahora bien, siendo que el fundamento de dar por terminado el presente procedimiento corresponde a la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido el pago de la totalidad del monto adeudado por la parte demandada, señalando que se encuentra satisfecha la pretensión de su mandante, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1.282 y 1.283 del Código Civil, a saber:

ART. 1.282. —Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
ART. 1.283. —Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:
“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
‘…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara’.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”

En tal sentido, quien suscribe considera que del análisis de las normas plasmadas y de la citada decisión, en las cuales se configuran los elementos cursantes al presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido a satisfacción la totalidad del pago demandado, se configura la extinción de la obligación y en consecuencia la extinción del proceso.
III

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil y procede, en consecuencia, a dar por terminado el juicio, se ordena el levantamiento de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo decretadas en la presente causa. Una vez sean retirados los originales respectivos, archívese el expediente.
No hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2018. 207º Años de Independencia y 159º Años de Federación.

LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Asunto: AH17-V-2001-000074

Asistente que realizo la actuación: Marlene Sánchez