REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2018-000018
Vista la anterior demanda de INTIMACIÒN proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana ANTONIA MARIA CRUZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-6.471.405, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.483, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLINO ALFONSO FULCHINI CAPUANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.080.331, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden publico las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se decreta la intimación del ciudadano CESAR RAFAEL TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.102, en su carácter de librado aceptante, para que comparezca ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, bajo apercibimiento de ejecución, en horas establecidas para despachar señaladas en la tablilla del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, comprendidas entre las 08:30 A.M. y 03:30 P.M, a fin de que se oponga o pague las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de diez mil millones de bolívares (Bs. 10.000.000.000,00), correspondiente a dos (2) letras de cambio accionadas y que suman en su totalidad la cantidad de dinero antes señalada, la primera con el Nº 1/2, de fecha de emisión el 16 de noviembre de 2016 y pagadera el 30 de junio de 2017 y la segunda identificada con Nº 2/2, librada igualmente en la misma fecha y pagadera el 30 de diciembre de 2017. SEGUNDO: la cantidad de doscientos setenta y siete millones setecientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 277.777.777,77), correspondiente a los intereses de mora causados por las letras de cambio libradas a favor del ciudadano CESAR RAFAEL TORRES HERRERA, identificadas en el particular primero, calculados a la tasa del cinco (5%) por ciento anual, desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de la interposición de la demanda; TERCERO; la cantidad de dos mil quinientos sesenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.569.444.444,44) por concepto de costas y costos del presente juicio, calculados por el tribunal en un veinticinco (25%) por ciento ello conforme a lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a lo solicitado en el particular Cuarto del Escrito Libelar, en el sentido de que se ordene el pago de los intereses de mora que se sigan causando hasta el total pago o cancelación de las cantidades demandadas, se niega tal pedimento, toda vez que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero, tal como lo establece el articulo 640 ejusdem. Compúlsese copia certificada del Libelo de Demanda y del presente Decreto de Intimación, junto con la orden de comparecencia y entréguesele a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a objeto de que practique la intimación del demandado. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria del Tribunal ,conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos requeridos Con respecto a la medida solicitada se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas correspondiente que se ordenarà abrir, una vez conste en autos las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto de admisión. Líbrese compulsa.
LA JUEZA,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA


YAMILET J. ROJAS M.