REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-000959

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nro 11, Tomo 194-A-Sgdo

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 50.974.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-911.861.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial para su distribución, correspondió a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por la representación judicial de la ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., por demanda COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano ALBERTO DIAZ.
Ahora bien, estando este Tribunal en esta primerísima fase de sustanciación del presente asunto, esta juzgadora considera menester y pertinente pasar a realizar las siguientes consideraciones.
II
Del análisis exhaustivo del Escrito Libelar y los recaudos que le acompañan, se evidencia que la cuantía de la demanda se corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (Bs. 304.637,85) cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, específicamente de Mil Quince con Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (1.15,45 U.T.), para el momento de interposición de la presente demandas.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, señaló:
“…
RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Resaltado de este Tribual de Primera Instancia)

Así mismo, en perfecta sintonía con lo anterior, considera pertinente este Tribunal transcribir el contenido del artículo 60 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…Artículo 60: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”

Como consecuencia de los planteamientos antes expuestos, y en apego de lo establecido en la norma citada del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se considera en el deber ineludible de declinar su competencia para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, ya que corresponde conocer a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2018. 207º Años de Independencia y 159º Años de Federación.
LA JUEZ,

FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

YAMILET J. ROJAS M.


En esta misma fecha, siendo las 12:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Asunto: AP11-V-2017-000959