REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2018-000004

Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2017-001634, en fecha 29 de enero de 2018, por el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.120, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2017-001634, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se dio por consumado el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de enero de 2018, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 035/2018, dirigido al Registrador del Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Inmueble constituido por una vivienda denominada Quinta “Mi Negrita”, ubicada en la Parcela Nº 46, lado “A”, en la Avenida Principal de la Urbanización Los Pomelos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, la cual se encuentra construida sobre una extensión de terreno de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (311 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son o fueron propiedad de la Cooperativa Familiar de Vivienda; SUR: Con la Avenida Principal de la referida urbanización; ESTE: Con el lado “B” de la parcela Nº 45; y OESTE: Con el Lado “B” de la parcela Nº 46; el cual pertenece a los ciudadanos ENNIO JOSE LA ROSA SOSA y YELITZA DEL VALLE ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.197.895 y V-12.399.430, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Bajo el Nº 32, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 21 de noviembre de 2008..”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana (8:57 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 111/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-2018-000004
INTERLOCUTORIA