REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AH19-X-2002-000028
Con vista al escrito presentado en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-2002-000032, en fecha 6 de diciembre de 2017, por el abogado JUAN DIEGO BARROSO FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.145, apoderado judicial de la sociedad mercantil LUIBEL E HIJOS, C.A., mediante la cual entre otras solicita la liberación del inmueble perteneciente a su representada según documento protocolizado en fecha 31 de julio de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 09 Protocolo Primero del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud a su decir del pago efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1282 y 1283 del Código Civil. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta y nueve (259), ambos inclusive de la pieza principal V del presente asunto distinguido AH19-V-2002-000032, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil en virtud del pago de lo condenado, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 5 de junio de 2003, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 45603, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, así como el EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Juzgado en fecha 14 de junio de 2012 y practicado en fecha 27 de febrero de 2013 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Inmueble constituido por una casa-quinta de dos (2) plantas, con todas sus mejoras, bienchurias, adherencias y pertenencias y su propio terreno propio, que abarca una superficie de NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (912Mts), ubicado en la Avenida 9B, signado con el Nº 75-13, jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo hoy Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Treinta y Dos con Dieciocho Centímetros (32,18Mts) y la calle 75; SUR: Treinta y Cinco con Dos Centímetros (35,02Mts) y propiedad que es o fue de Eleuterio Troconis; ESTE: Veinticinco Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (25,48 Mts) y propiedad que es o fue de Pedro Franco; y OESTE: Veinte Siete con Setenta Centímetros (27,70Mts) y la Avenida 9-B, el identificado inmueble fue adquirido por su actual propietaria según se evidencia de Documento Registrado ante esa Oficina Subalterna, el 31 de Julio de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 9, Protocolo Primero”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la representación judicial de la sociedad mercantil LUIBEL E HIJOS, C.A., parte codemandada en la presente causa, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 103/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2002-000028
INTERLOCUTORIA