REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2018-000229
Por recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por ROSA BRANCA DE OLIVEIRA MAIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 28.302.093, contra el ciudadano JOAQUIM PAIVA DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.382.422, signado con el N° AP11-V-2018-000229 (Nomenclatura de este Circuito Judicial), constante de una (1) pieza de catorce (14) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2018, mediante la cual se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de la materia, declinando su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional; este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA
LA SECRETARIA, ACC


Abg. FREILENTH PINTO
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA, ACC



JCOR/FP/Eymi