REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-O-2018-000024
Sentencia Interlocutoria
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano SAMUEL SANCHEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.817.791.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogado JOSE TOMAS PINTO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.547.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: PORTAL WEB EN LA RED INTERNET ARMANDO.INFO (WWW.ARMANDO. INFO).-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
-I-
NARRATIVA
Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano SAMUEL SANCHEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de No. V-11.817.791, representado por el profesional del derecho JOSE TOMAS PINTO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.547, contra las presuntas violaciones y lesiones imputables al PORTAL WEB EN LA RED INTERNET ARMANDO.INFO (WWW.ARMANDO. INFO); Luego de que fuera realizado el análisis de las actas que conforman ésta pretensión, esta Sentenciadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta en los siguientes términos:
-II-
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la pretensión de amparo incoada, y a tal efecto, se observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley…”
En Venezuela todos los Tribunales de la República tienen jurisdicción constitucional, y por tal motivo cualquier juez de la República tiene que hacer valer la Constitución, como norma suprema ante cualquier acto o amenaza de derecho constitucional a cualquier persona natural o jurídica presente en la República, entonces para la determinación de la competencia de la acción de amparo planteada debe tomarse en cuenta la naturaleza misma y las consecuencias de dicha pretensión, pues debe conocer el juez de primera instancia que sea competente con la materia afín según la naturaleza del derecho vulnerado o amenazado de violación.-
Asimismo, conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la acción de amparo constitucional contra las sentencias dictadas por los tribunales de instancia se interpondrá ante un tribunal superior afín por la materia.
El presente caso se trata pues de una pretensión de amparo constitucional incoada contra las presuntas lesiones que le ocasionaron al agraviante la información negativa que de su personal colocó en Internet el portal WEB Y DIGITAL DE LA RED INTERNET (WWW.ARMANDO.INFO), conforme lo previsto en los artículos 3, 26, 28, 46, 49.1, 57, 58 y 60 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, por cuanto éste Tribunal es Superior Jerárquico afín por la materia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo en cuestión y asume la competencia constitucional para sustanciar y decidir la presente causa. Así se Declara.-
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal actuando en sede constitucional, con relación al referido amparo se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presunta violación a las normas de rango constitucional contenidas en los artículos 3, 26, 28, 46, 49.1, 57, 58 y 60, en vista que supuestamente la información contenida en la pagina Web WW.ARMANDO.INFO, lesiona la moral, el honor, la reputación y dignidad, entre otros valores fundamentales del ciudadano SAMUEL SANCHEZ BOADA.-
Ahora bien, ante la denuncia de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la Admisión de la presente acción, en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar las siguientes notificaciones: 1); En vista que se desconoce la identificación del representante legal, director o propietario del portal WEB Y DIGITAL DE LA RED INTERNET (WWW.ARMANDO.INFO), se ordena oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, con el propósito que remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible en vista que se trata de material amparo constitucional el status quo del dominio o portal página web WWW.ARMANDO.INFO., su responsable, jurista y legalmente constituido, con su identificación completa, datos, nombres, cédula y su Registro de Información Fiscal (R.I.F.), a los fines de materializar su notificación personal con respecto prosecución del proceso; asimismo, se ordena la notificación mediante oficio a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, para que se hagan presente en la oportunidad en que tenga lugar audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. Así se declara.-
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano SAMUEL SANCHEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.817.791, en contra del portal WEB Y DIGITAL DE LA RED INTERNET (WWW.ARMANDO.INFO).-
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
TERCERO: SE ORDENA oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, con el propósito que remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible en vista que se trata de material amparo constitucional el status quo del dominio o portal página web WWW.ARMANDO.INFO, su responsable, jurista y legalmente constituido, con su identificación completa, datos, nombres, cédula y su Registro de Información Fiscal (R.I.F.), a los fines de materializar su notificación personal como parte presuntamente agraviante en la presente Acción de amparo constitucional y la prosecución del proceso; así como, a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública. Líbrese oficio a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). A las notificaciones del presuntamente agraviante y del Ministerio Público, se les anexará copia certificada del escrito de amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 12: 24 p.m., se libró oficio, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-O-2018-000024
MB/IQ/JAR