REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2018
Años 206º y 157º

ASUNTO: AH1C-X-2013-000034
PARTE ACTORA: IMELDA PARDI DE AZPURUA y HUMBERTO JOSE AZPURUA PARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.992.548 y 6.728.109, respectivamente, representantes de la Sucesión de HUMBERTO F. AZPURUA GASPERI (+), abogado en ejercicio, en este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1733073, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1855.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUGENIA MARIA BULGARIS PARRA, CARLOS MIGUEL BULGARIS PARRA y MARIA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.294, 483.827 y 106.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A., inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección de Personas Mercantil, a Tomo 622, folio 585, Asiento 126636, el 27-08-1968, INVERSIONES 1423 C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16-10-2007, bajo el N° 5, Tomo 1691-A; MATTA NADAFF NADAFF y TAGHRID ABDULLAH DE NADAFF, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.094.985 y V-24.978.033, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON JIMENEZ SALAS, EDGAR ISACC RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FERMIN GONZALEZ SEMPER, SARA GUARDIA, JONATHAN DOMINGUEZ, BORIS NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7, 12.306, 41.135, 69.346, 104.462 y 39.678, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACION CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXOTICAS LA MATA, constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 17-07-1979, bajo el N° 4, Tomo 13, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: EUGENIA BULGARIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.294.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda de ACCION REIVINDICATORIA presentada por el ciudadano HUMBERTO F. AZPURUA GASPERI, en fecha 17 de febrero de 2012, contra las sociedades mercantiles ADELA INTERNACIONAL FINANCING COMPANY S.A., INVERSIONES 1423 C.A., y los ciudadanos MATTA NADAFF NADAFF y TAGHRID ABDULLAH DE NADAFF, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las citaciones ordenadas.
En fecha 26 de junio de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha fueron libradas las compulsas de citación.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2012, este Juzgado ordenó librar carteles de citación a la parte demandada.
En fecha 6 de noviembre de 2013, la representación judicial de los terceros adhesivos consignó original del acta de defunción del ciudadano HUMBERTO FELIPE AZPURUA GASPERI.
En fecha 02 de diciembre de 2013 el Tribunal dictó auto por medio del cual se declaró paralizada la presente causa, en virtud del fallecimiento de la parte actora, y en consecuencia, se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano HUMBERTO FELIPE AZPURUA GASPERI, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan en un término de sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 06 de abril de 2015, el Tribunal dictó decisión por medio de la cual declaró perimida la instancia, y en consecuencia, se declaró inexistente y sin valor procesal los escritos y diligencias de la tercera coadyuvante.
En fecha 28 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora apeló de la anterior decisión.
En fecha 4 de marzo de 2016, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas revocó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de abril de 2015 y en consecuencia, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
Contra dicha decisión fue anunciado Recurso de Casación, el cual fue declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016.
Posteriormente, la representación judicial de la codemandada INVERSIONES 1423 C.A. interpuso recurso de hecho contra la anterior decisión, por lo que se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 8 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión por medio de la cual declaró SIN LUGAR el recurso de hecho antes mencionado.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2016 se dio por recibido el expediente, se le dio entrada y se ordenó continuar el juicio en el estado en que se encontraba.
En fecha 2 de diciembre de 2016 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de medidas cautelares.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y se negaron las medidas cautelares de secuestro e innominadas solicitadas por la representación judicial de la parte demandante.
Mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2017, el codemandado Matta Nadaff Nadaff, se opuso a la cautelar decretada el 15 de diciembre de 2016.
En fecha 16 de febrero de 2017, la representación judicial de los codemandados Matta Nadaff Nadaff e INVERSIONES 1423 C.A., promovió pruebas en la incidencia de oposición a la medida decretada en autos.
En fecha 20 de febrero de 2017, se dictaron sentencia interlocutorias mediante la cuales se declaró SIN LUGAR la oposición formulada por los codemandados MATTA NADAFF NADAFF e INVERSIONES 1423 C.A. contra la medida cautelar decretada por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 15 de diciembre de 2016, previa solicitud de parte, por imperio de la norma adjetiva civil se fijó la constitución de fianza suficiente a los fines de suspender la medida cautelar decretada en autos y se negó la medida cautelar innominada solicitada.
En fecha 22 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia que declaró sin lugar la oposición a la medida de autos.
En fecha 24 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte accionante apeló de la sentencia que fijó fianza a los fines de la suspensión de la cautelar decretada, la cual fue oída en un solo efecto el 01 de marzo de 2017. En esa misma fecha la parte demandada consignó fianza solicitada en fecha 20 de febrero de 2017.
En fecha 07 de marzo de 2017, se declaró suficiente la fianza consignada por la parte demandada; asimismo, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que declaró sin lugar la oposición a la medida de autos.
En fecha 10 de marzo de 2017, se oyó la apelación en un solo efecto interpuesta por la representación judicial de la parte actora. Por otra parte se indicio al apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1423, C.A., asimismo, se ordenó expedir copias certificadas solicitadas por el apoderado actor.
En fecha 14 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el presente cuaderno de medidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de julio de 2017, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la esta Circunscripción Judicial, en virtud que en fecha 29 de marzo de 2017, ordeno remitir el cuaderno original, reservándose copias del mismo para dictar su correspondiente decisión.
En fecha 10 de enero de 2018 se recibió oficio número 2017-412, de fecha 07 de diciembre de 2017, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó la remisión del cuaderno de medidas, a los fines de cumplir con lo ordenado en el fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de octubre de 2017.
En fecha 12 de enero de 2018, se recibió oficio número 2018-03, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual ratificó la solicitud antes mencionada.
En fecha 18 de enero de 2018, se dictó sentencia mediante la cual ordenó la reconstrucción del presente cuaderno de medidas. En esa misma fecha se libró oficio al Fiscal General de la Republica.
En fecha 19 de enero de 2018, se libró boletas de notificación a las partes inmersas en el presente juicio.
En esa misma fecha se libró oficio dirigido al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de participarle de la reconstrucción.
En fecha 05 de febrero de 2018 se recibió oficio Nº 2018-026, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de requerir información acerca del estado de la reconstrucción del cuaderno de medidas.
En fecha 09 de febrero de 2018 este Juzgado ordenó librar oficio dirigido al Tribunal Superior antes mencionado, a los fines de hacerle saber que una vez el cuaderno de medidas se encuentre totalmente reconstruido, será enviado a ese Juzgado a la brevedad. Dicho oficio fue entregado en fecha 20 de febrero de 2018, como consta de la diligencia suscrita por el ciudadano FELWIL CAMPOS, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito.
En fecha 00 de marzo de 2018 se recibió oficio número 037-18, proveniente de la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, por medio del cual remitió el cuaderno de medidas que se encontraba extraviado.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la secuencia de actos procesales antes trascritos, y visto de la misma forma el oficio Nº 0037-18, proveniente de la Unidad de Archivo de este Circuito Judicial, mediante el cual remite a este despacho el cuaderno de medidas que se encontraba extraviado, por cuanto se encontraba asociado por error material a otra causa de este juzgado, considera quien suscribe necesario declarar terminada la reconstrucción ordenada, agregar las actas de reconstrucción al cuaderno original y notificar a las partes del presente fallo, y una vez las mismas se encuentren a derecho, continuar la sustanciación de los pedimentos que se encontraren pendientes en el mismo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADA la reconstrucción del cuaderno de medidas signado con el número de asunto AH1C-X-2013-000034
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACC.-
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo 2:10 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-
JAN LENNY CABRERA PRINCE