REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-000108
PARTE ACTORA: GIUSEPPE ANTONIO MARIA VALENTI DAMIATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.413.560.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA GALINDO PEREZ y SONIA CASTRO PAEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.013 y 17.188, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ISABEL YODICE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.299.416.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RAMOS MARTINEZ, JULIETA RAMOS PRINCE y DANIEL ZAIBERT SIWKA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.869, 137.209 y 51.024, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de pruebas)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO MARIA VALENTI DAMIATA contra la ciudadana ISABEL YODICE RAMOS, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha en fecha 26 de enero de 2017, previa distribución de Ley.-
Por auto de fecha 30 de enero de 2017, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se solicitaron fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.
En fecha 14 de febrero de 2017, de la parte actora, consignó dos (02) juegos de copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de la parte demandada y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2017, el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO MARIA VALENTI DAMIATA, parte demandante en la presente causa, confirió poder apud acta a las abogadas YAJAIRA GALINDO y SONIA CASTRO PAEZ.
En fecha 21 de febrero de 2017 el Secretario del Tribunaldejó constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2017, el Alguacil adscrito de este tribunal consignó boleta de notificación librada al Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como recibida.
Por diligencia de fecha 13 de marzo de 2017, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, actuando en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito, dejó constancia que la parte demandada recibió la compulsa de citación, negándose a firmar el recibo, el cual consignó a los efectos legales correspondientes.
En fecha 21 de marzo de 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Dicho pedimento fue proveido por el Tribunal mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018, librándose la boleta respectiva.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2017, el Secretario Accidental de este juzgado dejó constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de julio de 2017, tuvo lugar el primer acto conciliatorio.
En fecha 18 de septiembre de 2017 la parte demandada, otorgó poder apud acta a los abogados JOSE ANTONIO RAMOS MARTINEZ, JULIETA RAMOS PRINCE y DANIEL ZAIBERT SIWKA.
En fecha 19 de septiembre de 2017 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 26 de septiembre de 2017 tuvo lugar el acto de contestación a la demanda. En esa misma oportunidad la parte demandada reconvino a la parte actora.
Por auto de fecha 04 de octubre 2017, el tribunal admitió la reconvención propuesta por la parte demandada y de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 am), a fin que la parte reconvenida diere contestación u opusiera las defensas que considerase pertinentes. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.
En fecha 09 de octubre de 2017 la apoderada judicial de la parte actora reconvenida se dio por notificada en nombre de su representada.
En fecha 10 de octubre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora reconvenida solicitó corrección del auto de fecha 04 de octubre de 2017.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2017, el Tribunal advirtió a las partes que la contestación de la reconvención tendría lugar a las once de la mañana (11:00 am) del quinto (5to) día de despacho siguiente a la oportunidad en la que el Secretario deje constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2017, el Secretario Accidental dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de noviembre de 2017, tuvo lugar el acto de contestación a la reconvención, oportunidad en la que la representación judicial de la parte actora reconvenida consignó escrito solicitando la extinción de la reconvención.
En fecha 09 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada reconviniente consignó escrito de alegatos.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se dictó sentencia en la cual se declaró extinguida la reconvención interpuesta por la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitaron se declare extinguida la reconvención.
En fecha 16 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2017. Asimismo la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia antes mencionada.
En fecha 21 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2017.
En fecha 27 de noviembre de 2017 se dictó auto mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de noviembre de 2017.
En fecha 30 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas
En fecha 04 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de diciembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de reposición de la causa.-
En fecha 15 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por secretaría cómputo de los días de despacho trascurridos desde el 17 de noviembre de 2017, hasta el 12 de diciembre 2017 inclusive.
En fecha 15 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el auto dictado por este juzgado en fecha 04 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo se ordenó desglosar el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada y dar continuidad a la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2017 se dictó auto por medio del cual se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos por ambas partes, y asimismo se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 17 de enero de 2017, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la decisión de fecha 15 de diciembre de 2017.
En fecha 15 de febrero de 2018 el ciudadano RICARDO TOVAR, actuando en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandada, sin firmar.
En fecha 20 de febrero de 2018 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 27 de febrero de 2018 la representación judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la admisión de pruebas.
En fecha 28 de febrero de 2018 el Secretario Accidental dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2018 este Juzgado advirtió a las partes que el lapso a que hace referencia el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil comenzará a transcurrir el primer día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 01 de marzo de 2018 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 05 de marzo de 2018 la representación judicial de la parte demandada consignó copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 30 de noviembre de 2017, por las abogadas YAJAIRA GALINDO y SONIA CASTRO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, así como el escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2017, por la abogada JULIETA RAMOS, apoderada judicial de la parte demandada, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Capitulo I: DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3er) día de despacho, siguiente al de hoy, a los fines de que los ciudadanos ADRIANA YODICE RAMOS, titular la cédula de identidad número V-5.305.582, JESUS ENRIQUE GONZALEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.308.257 y YAMILETH BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-13.895.410, comparezcan por ante este Juzgado a rendir declaración, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente. Asimismo, se fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que las ciudadanas VICTORIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.989.484, DANIELA RAMOS PRINCE, titular de la cédula de identidad número V-11.233.191 y HAYDEE MORENO MURIELES, titular de la cedula de identidad número V-23.186.056, comparezcan por ante este Juzgado a rendir declaración, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente. Igualmente se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos CARLOS IODICE RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-4.765.508 y ROXANA ACOSTA MARCANO, titular de la cedula de identidad número V-2.767.587, comparezcan por ante este Juzgado a rendir declaración, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), respectivamente. Y así se decide.
• Capítulo II: IMPRESIÓN DE FOTOGRAFÍAS DIGITALES:
En lo que respecta a las impresiones de fotografías digitales, este Juzgado niega su admisión, por considerarlas contrarias a derecho en base a las razones expuestas en la sentencia dictada sobre la oposición de las pruebas. Y así se declara.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
• Capitulo I: DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy a fin que los ciudadanos DANUIL DURAN VACA, titular de la cédula de identidad número V-10.814.309, ALEXANDRA CARIANI, titular de la cédula de identidad número V-5.310.980, y MARINO DOMINGO FATO SIBILIANI, titular de la cédula de identidad número 4.888.364, comparezcan por ante este Juzgado a rendir declaración, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente. Y así se declara.
• Capitulo II: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la parte actora. SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, con excepción de las impresiones fotográficas
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JAN LENNY CABRERA PRINCE