REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de marzo del 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-001182
PARTE ACTORA: RONALD JOSE ALVAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.472.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADAN DELGADO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.177.
PARTE DEMANDADA: YARILEE ANES RAMIREZ GUARAMATO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.843.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA COROMOTO MARCANO DE GUTIERREZ y MARINEL COROMOTO PEREZ CAMACHO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 20.041 y 130.138, respectivamente.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Admisión de pruebas).

I
NARRATIVA


Se inició la presente demanda por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoara por el ciudadano RONALD JOSE ALVAREZ MENDOZA contra la ciudadana YARILEE ANES RAMIREZ GUARAMATO, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 27 de septiembre del 2017, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte, asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y edicto a todas aquellas personas que pudieran verse afectados sus derechos o que pudieran tener un interés manifiesto en las resultas del juicio.
En fecha 05 de octubre del 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que fuera subsanado el error material cometido en la identificación de la demandada.
En fecha 09 de octubre del 2017, se dictó auto complementario del auto de admisión de fecha 27 de septiembre del 2017, asimismo se libró nuevamente edicto.
En fecha 02 de noviembre del 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares de los edictos publicados en prensa.
En fecha 14 de noviembre del 2017, se libró compulsa de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre del 2017, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de que se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 29 de noviembre del 2017, el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de que realizó la citación de la ciudadana YARILEE ANES RAMIREZ GUARAMATO, parte demandada.
En fecha 06 de diciembre del 2017, la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público compareció ante este Juzgado para darse por notificada.
En fecha 17 de enero del 2018, la ciudadana YARILEE ANES RAMIREZ GUARAMATO, asistida por la abogada ROXANA COROMOTO MARCANO QUIJADA, consignaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 07 de febrero del 2018, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de prueba.
En fecha 15 de febrero del 2018, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada, y por cuanto dichas pruebas se agregaron fuera del lapso procesal se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 26 de febrero del 2018, la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada del auto de fecha 15 de febrero del 2018.
En fecha 01 de marzo del 2018, la parte demandada consignó escrito de oposición a las pruebas.
En fecha 05 de marzo de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de marzo de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual solicitó la realización de una inspección judicial.
En fecha 19 de marzo de 2018, este juzgado ordenó mediante auto la realización de un computo de días de despacho trascurridos en la presente causa a los fines de determinar la tempestividad de las pruebas promovidas por la parte accionante. En esa misma fecha se libró computo.
-II-
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre los escritos de promoción de pruebas, presentados por los abogados ADAN DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y ROXANA COROMOTO MARCANO DE GUTIERREZ y MARINEL COROMOTO PEREZ CAMACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 20.041 y 130.138, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Visto el computo ordenado por este juzgado en fecha 19 de marzo de 2018 y librado en esa misma fecha, observa quien suscribe que verificada la citación de la parte demandada en fecha 29 de noviembre de 2017, el lapso de contestación de la demanda trascurrió desde el día 30 de noviembre de 2017 hasta el día 16 de enero de 2018, ambos inclusive, comenzando de manera inmediata, al día de despacho siguiente el lapso de promoción de pruebas, el cual se verifico desde el día 17 de enero de 2018 hasta el día 07 de febrero del mismo año, ambos inclusive, con lo que resulta evidente que los escritos de pruebas consignados por la parte accionante en fecha 05 y 12de marzo de 2018, son extemporáneos por tardíos, razón por la cual mal podría este juzgador admitir en forma alguna su contenido y alcance probatorio para el caso de autos. Y así se decide.
No obstante a lo anterior, vista la oferta probatoria enunciada en el libelo de la demanda, referida a la testimonial de los ciudadanos NAYDA MARGARITA MENDOZA FLORES, JOSE RAUL MENDOZA, YESERY VANESSA JUAREZ TORREALBA, YURI ANDREINA CHACON MARQUEZ y JORGE ALEXANDER VIVAS VIVAS, por cuanto este juzgador considera que dicha evocación pese a no ser ratificada tempestivamente en el lapso procesal de pruebas, pone de manifiesto la voluntad del accionante de incorporar al proceso la declaración de dichos ciudadanos a los fines de sostener sus afirmaciones, habiendo sido declarada sin lugar la oposición sobre las mismas, es deber de quien suscribe fijar oportunidad para su evacuación, advirtiendo que se encuentra atento para su evacuación y valoración al argumento de parentesco alegado por la parte demandada. Y así se establece.
En ese sentido, se fija para el CUARTO (4to) DIA de despacho, siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, a los fines de que los ciudadanos NAYDA MARGARITA MENDOZA FLORES, titular la cédula de identidad número V-3.962.643, JOSE RAUL, titular de la cédula de identidad número V-16.618.797 y YESERY VANESSA JUAREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad V- 17.426.149, comparezcan por ante este Juzgado a rendir declaración, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente. Asimismo, se fija el QUINTO (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, a fin de que los ciudadanos YURI ANDREINA CHACON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.671.003 y JORGE ALEXANDER VIVAS VIVAS, titular de la cédula de identidad número V-15.843.858 comparezcan por ante este Juzgado a rendir declaración, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.). Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• Capitulo I: DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se declara.-
• Capitulo II: DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija al SEXTO (6to) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, a los fines de que los ciudadanos DIANA COROMOTO MATA MACHADO, titular la cédula de identidad número V-17.966.685, YURIS XIOMARA PINEDA SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad número V-16.029.368 y MARCIAL JOSE PEREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad V- 7.407.3891, comparezcan por ante este Juzgado a rendir declaración, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente. Asimismo, se fija el SEPTIMO (7to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, a fin de que los ciudadanos MARIA ANGELICA ALVARADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.853.115, LUIS ALBENYS BECERRA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad número V-16.659.923 y DANNY MILENA PINTO LA ROQUE, titular de la cédula de identidad Nº 14.456.206, comparezcan por ante este Juzgado a rendir declaración, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m) respectivamente. Igualmente se fija para el OCTAVO (8to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, a fin de que el ciudadano MARVIN JOSE RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16. 598.297, para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir declaración, a las diez de la mañana (10:00 a.m). Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: EXTEMPORANEAS las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora mediante escritos de fecha 05 y 12 de marzo de 2018. SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 3:17 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE.









WGMP/JLCP/FMorfe (2).-
AP11-V-2017-001182