REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2018
207º y 159º
Asunto: AP11-V-2018-000303
PARTE ACTORA: EVA MARICELA GUILLET GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.218.627.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA CASTELLANO LOPEZ y JOSE RICARDO APONTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.453 y 44.438, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PERTEX C.A., debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 569-A-Sgdo, Tomo 79, en fecha 18 de diciembre de 2012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: Interlocutoria. (Pronunciamiento en cuanto a la competencia)
-I-
Se recibió la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS tiene incoado la ciudadana EVA MARICELA GUILLET GUEVARA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PERTEX C.A., en virtud de la Declinatoria de Competencia, realizada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de febrero de 2018, en razón de la cuantía planteada, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2018.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe le dio entrada a la presente causa y ordenó anotarla en el libro respectivo.
-II-
Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).530.999 bs.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 531.001 bs.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyó la competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda.
En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante se estimó en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000), equivalentes a 33.333 Unidades Tributarias (U.T) a razón de 300 Bs cada una, para el momento de interposición de la presente acción, considera este Juzgador necesario declarar su competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada.-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS tiene incoado la ciudadana EVA MARICELA GUILLET GUEVARA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PERTEX C.A., antes identificados. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2018. Años: 207º y 159º
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE.
AP11-V-2018-000303
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