REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil ADMINISTRADORA SARGON PALACE, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2011, bajo el Nº 29, Tomo 191-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31720869-2. APODERADOS JUDICIALES: PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE, MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ DE CHINCHILLA, MARÍA RUESTA BOSCÁN y JESSIKA CAROLINA ARCIA PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 3.194, 16.838, 118.961 y 97.210, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil UNIDAD PROFESIONAL DE ENSEÑANZA TECNOLÓGICA U.P.E.T, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 1984, bajo el Nº 26, Tomo 6-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00189996-0. APODERADO JUDICIAL: RONALD EDINSON DELGADO HEVIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.676.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un local para oficina o comercio distinguido con el Nº 7-A que forma parte de la Quinta Tamarzán o Nº 7 que comprende en planta baja, la entrada al mismo, una sala de recepción con un (01) baño y la escalera que da acceso a la planta alta, la cual está dividida en siete (07) despachos, un (01) salón que los comunica, tres (03) baños, un área auxiliar que sirve de cocina, también le corresponde un área de garaje ubicado en el lindero norte de la casa, ubicado en la Avenida Santos Erminy Arismendi, hacia el cual da su frente, en la Urbanización Las Delicias de Sabana Grande, en la Parroquia El Recreo en la Jurisdicción del Municipio Libertador Distrito Capital.
I
Vista la diligencia presentada el 16 de febrero de 2018 por el abogado Ronald Edinson Delgado Hevia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.676, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2018, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 31 de enero de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se CONFIRMA, en todas sus partes, con base en la motivación precedente, la decisión dictada el 19 de diciembre del 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SARGON PALACE C.A en contra de la sociedad mercantil UNIDAD PROFESIONAL DE ENSEÑANZA TECNOLÓGICA U.P.E.T, alusiva a un local para oficina o comercio distinguido con el Nº 7-A que forma parte de la Quinta Tamarzán o Nº 7 que comprende en planta baja, la entrada al mismo, una sala de recepción con un (01) baño y la escalera que da acceso a la planta alta, la cual está dividida en siete (07) despachos, un (01) salón que los comunica, tres (03) baños, un área auxiliar que sirve de cocina, también le corresponde un área de garaje ubicado en el lindero norte de la casa, ubicado en la Avenida Santos Erminy Arismendi, hacia el cual da su frente, en la Urbanización Las Delicias de Sabana Grande, en la Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador Distrito Capital;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil UNIDAD PROFESIONAL DE ENSEÑANZA TECNOLÓGICA U.P.E.T, (demandada);
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del código de Procedimiento Civil.…(Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 26 de noviembre de 2015, siendo admitido el 03 de diciembre de 2015 (Fol. 31), demandándose la resolución de contrato de arrendamiento alusivo al inmueble indicado ab initio, estimándose la demanda en SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 779.787, 69), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la fuese superior a 450.000,oo Bolívares .
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.
En el mencionado fallo casación estableció:
“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.
Ahora bien, anunciado anticipadamente el Recurso de Casación en contra del fallo proferido el 31 de enero de 2018, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio ejercido anticipadamente del Recurso de Casación interpuesto el 16 de febrero de 2018 por el abogado Ronald Edinson Delgado Hevia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 31 de enero de 2018, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SARGON PALACE C.A. en contra de la sociedad mercantil UNIDAD PROFESIONAL DE ENSEÑANZA TECNOLÓGICA U.P.E.T, C.A., ambas partes identificadas ab-initio.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 20 de febrero de 2018 y culminó el 06 de marzo de 2018, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de febrero de 2018 y viernes 02, lunes 05, martes 06 de marzo de 2018.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).- Años 207º y 158º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. Nº AP71-R-2017-000081
Nº 11.292.
AJCE/neylamm-
Inter.-
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