*REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Años 207º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de febrero del año en curso, por el ciudadano ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 22 de febrero de 2018; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 23 de febrero de 2018 hasta el 08 de marzo de 2018 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.
El Juez,


Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,


Abg. Munir Souki

Quien suscribe, Munir Souki Urbano, secretario accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 23 de febrero de 2018 hasta el 08 de marzo de 2018 (ambas fechas inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Febrero: 23, 26, 27, 28,. Marzo: 01, 02, 05, 06, 07 y 08. Caracas, doce (12) de marzo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Secretario,

Abg. Munir Souki.


EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000851 (981)










































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207º y 159º

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A ; antes denominada la Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo C.A; en liquidación; Sociedad Mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Polamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003532-1 constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el No. 73, folio 126 al 129, Protocolo primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela C.A, la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de los estatutos sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 69, Tomo 1258-A, sociedad mercantil en proceso de liquidación, por parte del FONDO DE PROTECCIÖN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20-03-1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto de Rango; Valor, Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial, de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 en fecha 02 de marzo de 2011.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados GIOMAR MARÍA CORREIA RAMÍREZ Y ANGEL OVIEDO SAYAGO SALAZAR, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 38.497 y 116.830 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PERRIER 251-A-252-A, C.A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30753190-8 y ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 472-A-Qto.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANÍBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.882.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTE NAGEL, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.350.

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000851 (981)

I

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de febrero del año en curso, por el ciudadano ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 22 de febrero de 2018; esta alzada para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 23 de febrero de 2018 hasta el 08 de marzo de 2018 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio 03 de la pieza principal del expediente, estima el valor de la demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.550.000,00) lo que es equivalente a UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON QUNIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.849.500,000 U.T).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el mes de abril del año 2012, fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha en NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90,00 UT) equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES POR CADA UNIDAD TRIBUTARIA (270.000,00) y siendo que el valor estimado de la demanda corresponde a VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.550.000,00) lo que es equivalente UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON QUNIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.849.500,000 U.T) evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo por esta alzada en fecha 22 de febrero de 2018, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, para lo cual ordena remitir el expediente mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso.

El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,

Abg. Munir Souki
EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000851 (981).





































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Años 207º y 159º

EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000851 (981).
De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que en los folios 1, 2, 170 y 184 están rasgados, los folios 40 al 57, 83 al 106, 108 al 114, 117 al 118, 122 al 128 se encuentran tachados. En el cuaderno de medidas los folios 02 al 08 se encuentran tachados, y el folio 8 y 9 se encuentra rasgado. En consecuencia, se le impone al secretario de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario

Abg. Munir Souki

Quien suscribe, Munir Souki Urbano, secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Secretario,


Abg. Munir Souki





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Años 207º y 159º
OFICIO N° 2018-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº AP71-R-2017-000851 (981) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A contra la sociedad mercantil PERRIER 521-A-252-A, C.A y LUZ MARINA GUTIERREZ, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó esta alzada veintidós (22) de febrero de 2018, constante de una pieza de doscientos treinta y tres (233) folios útiles y un cuaderno de medidas contentivo de nueve (09) folios útiles . Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-

EL JUEZ,

DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

Expediente Nº AP71-R-2017-000851 (981)