REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2018
207º y 159º
Asunto: AP71-X-2018-000026.
Juez Inhibido: Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA G., Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por ELIAS ANTONIO CASTRO GUERRA y MARIA DEL CARMEN NAVAS ALVARADO, contra el CONSEJO DE FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO.
Consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 21 de febrero de 2018, quien expresó lo que sigue:
En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil diecisiocho (2018), siendo las diez de la mañana (12:30 p.m.) presente en la sala de Despacho de este juzgado superior tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. LUIS R. HERRERA G y expone: “ fue informado por la secretaria de la diligencia del veintidós (22) de noviembre de 2017 presentada por el abogado Leoncio Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.585, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Aires Da Silva Mariano, parte actora, mediante la cual señalo lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, 21 de febrero de 2018, comparece ante la secretaria de este tribunal el abogado LUIS R. HERRERA G., con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. Este juzgado hace constar que desde el periodo académico 1997-1998 se desempeño como profesor de la asignatura Prácticas de Primer Nivel (Civil), en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, encentrándose actualmente disfrutando de una segunda Licencia de una año aprobada por dicho consejo de facultad para el periodo académico 2017-2018, tal como se demuestra de comunicación de fecha 23 de junio de 2017 que se consigna en este acto.
2. Evidentemente, la existencia de dicha relación laboral (compatible con el ejercicio de la magistratura por disposición del artículo 256 constitucional) implica una relación de dependencia de este juzgador respecto de la Universidad Católica Andrés Bello.

3. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la mas pulcra, imparcial y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 82 ordinal 11º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en esta actuación.
Es todo…”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine el Juez inhibido sostuvo que a los fines de mantener incólume su imparcialidad se inhibió de conocer la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 11º del Código Adjetivo, alegando al efecto sostener una relación laboral con la parte accionada Universidad Católica Andrés Bello, lo cual acreditó mediante copias simples de una solicitud de licencia que acompañó a los autos, de donde se desprende que ciertamente el funcionario inhibido presa servicios para dicha institución, concluyéndose que su inhibición se subsume en la causal invocada debiendo forzosamente declararse con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar mediante oficio del presente fallo al Juzgado Séptimo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le correspondió conocer de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por los ciudadanos ELIAS ANTONIO CASTRO GUERRA y MARIA DEL CARMEN NAVAS ALVARADO, contra el CONSEJO DE FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas


Asunt
o: AP71-X-2018-000026.